“Son mil dólares para soltar a tu yerno”: descubrieron que era una estafa y seguirá preso
La Cámara de Apelación y Garantías rechazó la excarcelación de F.J.A. que seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un joven de 23 años que a mediados de septiembre intentó estafar a un jubilado y fue aprehendido en el barrio El Marquesado seguirá detenido en la Unidad Penal N°44 de Batán luego de que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías confirmara la decisión de rechazar la excarcelación solicitada por la defensa oficial.
Los Jueces Juan Pablo Lódola, Adrián Angulo y Marcelo Medina decidieron confirmar la medida que el 18 de septiembre pasado tomó la Jueza de Garantías Rosa Frende cuando denegó la excarcelación de F.J.A. imputado como autor del delito de estafa en grado de tentativa.
La mañana del pasado 15 de septiembre, el imputado y un segundo sujeto que no fue identificado con una clara división de roles intentaron llamaron por teléfono a la víctima haciéndose pasar por un familiar que se encontraba detenido por un hecho de gravedad.
En sucesivas llamadas, argumentando que se encontraría en tratativas de arribar a una supuesta morigeración de la privación de la libertad, el sujeto le indicó a la víctima que reúna la cantidad de mil dólares destinada a abonar a una presunta fiscal y al secretario de un abogado. En la última comunicación le dijeron que pasarían por la casa a buscar el dinero.
F.J.A. llegó en una moto a la vivienda ubicada en inmediaciones de las calles 767 y 6 en el barrio El Marquesado, pero no pudo consumar si objetivo porque un vecino de la zona alertó de manera inmediata al damnificado y lo demoró hasta que llegó la policía: desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
En la resolución a la que tuvo acceso 0223 los Jueces entendieron que el sostenimiento de la medida de coerción impuesta al imputado se justifica, en términos de proporcionalidad, en base a los escasos días que el causante permanece bajo encierro cautelar y al embrionario estadio procesal que transita esta causa.
Indicaron estar frente a un ilícito que no admite la eventual condena de ejecución condicional al registrar F.J.A. una sentencia condenatoria firme, razón por la cual en caso de recaer sentencia adversa en la presente la misma será indefectiblemente de efectivo cumplimiento, correspondiendo dictar la revocatoria de la condicionalidad de la pena impuesta en la anterior causa y unificar en la presente.
El imputado había alcanzado un acuerdo de juicio abreviado el 7 de agosto de 2025 ante el Tribunal Oral Criminal N° 4 con una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar coautor del delito de robo agravado en poblado y en banda, por escalamiento y por efracción de vivienda habitada en grado de tentativa.
“En ese orden de ideas, podemos sostener que de recuperar el causante su libertad, en este momento, se configuraría un riesgo cierto para el resultado del proceso, por lo que la misma debe restringirse a fin de garantizar provisoriamente el cumplimiento de la ley penal”, agregaron.
De esta manera la Sala II confirmó la decisión inicial de la titular del Juzgado de Garantías N°3 y rechazar la apelación que presentó la defensa oficial.
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