Confirmaron que los condenados por el crimen de Natalia Melmann pueden pedir la libertad condicional
Lo resolvió este miércoles la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías. Los jueces aclararon que el beneficio no se concede automáticamente.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó este miércoles que tres de los condenados por el abuso sexual y homicidio de Natalia Melmann en febrero de 2001 en la ciudad de Miramar cumplieron el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y aclararon que el beneficio no se concede de manera automática.
Ricardo Suárez, Ricardo Anselmini y Oscar Alberto Echenique fueron condenados como coautores de rapto, abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de personas y homicidio criminis causa en perjuicio de la adolescente Natalia Melmann.Debido a la fecha del crimen, la Justicia determinó que el plazo exigible para acceder a la libertad condicional es de 20 años, y no de 35, por aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal.
Según los cómputos de pena, Anselmini quedó habilitado para solicitar el beneficio desde el 29 de noviembre de 2021, Echenique desde el 7 de diciembre de 2021 y Suárez desde el 7 de junio de 2021.
La defensa había reclamado que se estableciera una fecha concreta de agotamiento de las penas y sostuvo que mantener a los condenados privados de la libertad sin un límite temporal definido podía convertir las condenas perpetuas en penas potencialmente indefinidas.
“Los condenados cuentan con un cómputo de pena que determina concretamente el momento a partir del cual pueden acceder a la libertad condicional requisito temporal que, según surge de las actuaciones, ya se encuentra cumplido y establece, asimismo, la fecha de agotamiento de las penas conforme al régimen legal que les resulta aplicable. No existe, por tanto, una prohibición normativa que les impida solicitar la libertad condicional ni una indeterminación acerca del régimen jurídico al que se encuentra sometida la ejecución de sus penas”, señalaron.
Los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco entendieron que “la circunstancia de que la libertad condicional pueda ser denegada en el caso concreto no modifica esa conclusión; pues existiendo esa posibilidad y encontrándose temporalmente habilitada, su concesión dependa de la verificación judicial de los restantes requisitos previstos por la ley”.
“Resta señalar que el cumplimiento del requisito temporal no habilita, automáticamente, a efectuar el cómputo que propone la defensa. El plazo de cinco años previsto por ley comenzará a correr desde el día en que la libertad condicional sea concedida. Durante ese lapso, los penados deberán dar acabado y fiel cumplimiento a las reglas de conducta generales y particulares impuestas a fin de tener por agotada la reclusión perpetua que les ha sido impuesta”, concluyeron.
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