Le partieron un vaso en la cara en un famoso boliche de Playa Grande: el comercio deberá indemnizarlo con 60 millones
La Justicia marplatense entendió que el local no cumplió con su deber de seguridad. La condena deberá afrontarla tanto el reconocido emprendimiento como la aseguradora.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata responsabilizó a un reconocido boliche de Playa Grande por las lesiones que sufrió un cliente en 2017 y ordenó una indemnización de 60 millones en favor del joven, que correrá por cuenta del local y la aseguradora.
El fallo del juez Martín Zambecchi, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata, condenó a la empresa Purasal S.R.L., responsable del local nocturno Quba Café de Mar, a pagar una indemnización de $60.563.897 a un joven marplatense que resultó herido dentro del boliche en 2017. La sentencia también alcanza a la aseguradora contratada por el local ubicado en el inicio de la Escollera Norte.
El caso ya había tenido una sentencia condenatoria del Juzgado Civil y Comercial N°14 en agosto de 2024, pero el fallo fue anulado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo –Sala II- debido a una “inadecuada aplicación del derecho, falta de fundamentación legal, resolución extra petita y violación al principio de congruencia”. Los camaristas sostuvieron que se aplicó erróneamente el fallo “Barios” y que “se constató falta fundamentación en tramos centrales del decisorio”, por lo ordenó una nueva sentencia de otro tribunal.
El hecho y la demanda
Según quedó acreditado en el expediente, el 17 de marzo de 2017 y durante los festejos de San Patricio, en plena madrugada, el cliente de 21 años al momento del hecho fue atacado con un objeto cortante, presumiblemente un vaso de vidrio, dentro del local por un sujeto que nunca fue identificado, lo que le provocó cortes profundos en el rostro y una incapacidad física y psíquica permanentes.
De acuerdo a las constancia médicas, el ataque generó la existencia de múltiples secuelas en el rostro del actor, incluyendo cicatrices visibles, pérdida de sensibilidad y deformidad permanente. Conforme a un informe inicial, se diagnosticó una incapacidad física parcial y permanente del 44,8%, luego reducida al 22,45% por el perito oficial, y se recomendó tratamiento continuo.
El joven demandó a la firma y a su aseguradora por daños y perjuicios, fundando su reclamo en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone responsabilidad objetiva al proveedor de servicios.
Los argumentos de la defensa
La defensa de Purasal S.R.L. negó los hechos y sostuvo que se trató de un episodio “ocasionado por un tercero totalmente ajeno a su organización”, lo que a su entender configuraba un caso fortuito. También alegó haber contratado seguridad privada, aunque la Justicia verificó que la empresa mencionada no estaba inscripta en los registros oficiales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la vigencia de la póliza, pero objetó que el hecho encuadrara dentro de los riesgos cubiertos.
El juez, sin embargo, concluyó que “se encuentra plenamente configurada en autos una típica relación de consumo entre el actor (...) y la firma demandada Purasal S.R.L., titular y explotadora comercial del local nocturno Quba Café de Mar”. Incluso, el juez tomó como irrelevante que la víctima no haya abonado entrada: “su sola presencia dentro del local -y la utilización del servicio de esparcimiento que allí se ofrecía- bastan para otorgarle la calidad de usuario o consumidor”, se remarcó en el fallo.
El incumplimiento del deber de seguridad
En su análisis, el fallo fue contundente: “No se encuentra acreditado que el establecimiento contara con un sistema efectivo de seguridad privada al momento del hecho”. A ello se sumó la falta de registros fílmicos, reconocida por la propia empresa, lo que -para el tribunal- “revela un incumplimiento palmario de su deber de cooperación procesal”.
El juez sostuvo que el riesgo de agresiones dentro de un boliche forma parte del ámbito de custodia de su explotador. En esa línea, destacó que la responsabilidad del proveedor es objetiva y que la demandada “debió, con criterio prudente, adoptar las medidas mínimas para preservar esos registros”.
La condena
La sentencia dispuso una reparación integral que se compone de $1.200.000 por daño emergente, $50.363.897 por daño a la integridad física y $9.000.000 por daño moral. En tanto, fue rechazado el rubro pérdida de chance planteado por el demandante.
Además, ordenó que para poder apelar la sentencia, la parte demandada y/o la aseguradora deberán depositar previamente unos 114 millones de pesos, suma que incluye capital, intereses y costas.
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