Punta Mogotes: la Suprema Corte rechazó el recurso de Provincia y la causa se queda en Mar del Plata

El máximo tribunal bonaerense rechazó el planteo de la Fiscalía de Estado para que la competencia sea resuelta por la Corte Suprema. Contundente resolución: los supremos consideraron que no hubo un “serio y concreto razonamiento” por parte de la Provincia.

El futuro de Punta Mogotes se comenzará a definir en los tribunales marplatenses.

27 de Abril de 2026 14:40

Por Redacción 0223

PARA 0223

Tras más de un año y medio de idas y vueltas, la causa judicial a través de la cual la Municipalidad de General Pueyrredon pretende recuperar la administración del complejo turístico de Punta Mogotes finalmente deberá tramitarse en Mar del Plata y bajo el fuero contencioso administrativo.

Así lo determinó en las últimas horas la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de una resolución firmada por los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria, y el conjuez Mario Kohan, que denegó el recurso extraordinario federal articulado por la Fiscalía de Estado bonaerense para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la competencia del pleito.

Los supremos Torres, Kogan y Soria rechazaron el recurso extraordinario federal de Provincia.

En diciembre, el mismo tribunal había desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Provincia ante la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata de convalidar la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata, que había declarado su competencia en la materia.

Desde que la demanda fue presentada en octubre de 2024 por el entonces intendente Guillermo Montenegro, la Provincia insistió con distintas presentaciones para que la causa sea tramitada en La Plata, alegando la competencia territorial de ese departamento judicial, ya que allí tiene domicilio la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, sostuvo que, al tratarse de un conflicto contractual de orden privado, corresponde al fuero Civil y Comercial y no al Contencioso Administrativo.

Todos esos planteos fueron rechazados en las sucesivas instancias judiciales, en lo que fue expuesto públicamente por el gobierno municipal como un intento de la Provincia de dilatar el progreso de la causa, al considerar que se trataba de argumentos sin sustento jurídico y sin antecedentes, ya que la propia Provincia enfrenta permanentemente demandas en la justicia marplatense. En ese aspecto, uno de los puntos centrales retomados por la Justicia es que la Provincia cuenta con una delegación local de la Fiscalía de Estado, lo que le permite ejercer su derecho a la defensa sin inconvenientes.

Guillermo Montenegro y Axel Kicillof, protagonistas del conflicto por la administración de Punta Mogotes.

 

Contundente resolución de la Suprema Corte

En febrero, la Fiscalía de Estado provincial presentó un recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte para que se habilite una nueva instancia de apelación ante la Corte Suprema, alegando vulneración de derechos y garantías constitucionales, causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

En una breve resolución firmada el pasado 23 de abril, la Suprema Corte consideró que el recurso extraordinario federal articulado por la Fiscalía de Estado “carece de un planteo suficiente para admitir el andamiaje formal, en tanto la fundamentación aportada no permite avizorar -prima facie- la existencia de un caso de tales características que autorice la concesión de la vía impugnativa en tratamiento, cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento”.

“Los agravios desarrollados por el apelante remiten a la consideración de cuestiones de derecho local que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal”, añadieron.

En tanto, ante la denuncia de arbitrariedad de la sentencia, la Suprema Corte consideró que “tal doctrina posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido”.

Sede del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata, donde continuará la causa por la administración de Punta Mogotes

Finalmente, sobre la gravedad institucional expuesta por la Provincia, los supremos enfatizaron que “no cabe admitirla… pues el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de modo indudable la concurrencia de aquella circunstancia”.

De este modo, la causa volverá ahora al Juzgado Contencioso Administrativo N°1, a cargo de Simón Isacch, donde finalmente se avanzará en el abordaje de la cuestión de fondo. El objetivo de la Municipalidad es que la Justicia reconozca su legitimidad para cancelar la deuda —estimada en 14 mil millones de pesos por el gobierno local— que la Administración de Punta Mogotes (APM) mantiene con el Banco Provincia, para así iniciar el proceso de restitución del predio, a cargo desde 1984 del ente interjurisdiccional donde la Provincia tiene la mayoría y el Municipio la minoría.