El Gobierno promulgó la Ley de Reforma Laboral: qué cambios habrá en el empleo
La nueva norma, Ley Nº 27.802, comenzó a regir el 6 de marzo de 2026 con cambios en indemnizaciones, salarios, jornada laboral y derechos sindicales.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El 6 de marzo de 2026, el Gobierno promulgó la Ley de Reforma Laboral, tras cerrar el período de sesiones extraordinarias en el Congreso con la aprobación de esta reforma. La norma, registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir con la publicación en el Boletín Oficial y la emisión del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
Según el decreto, “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”. La ley también fue registrada en la Dirección Nacional del Registro Oficial y sus detalles están disponibles en el sitio oficial del Boletín.
Tras varias revisiones, la ley quedó compuesta por 25 capítulos, y se eliminaron artículos que proponían modificaciones al régimen de licencias médicas. Los cambios más significativos afectan aspectos como indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, derechos colectivos y funcionamiento sindical. Además, se incluyen beneficios para incentivar la formalización laboral y un régimen especial para inversiones medias.
Indemnizaciones y salarios
El sistema de indemnizaciones por despido fue reformulado para abaratar los costos y garantizar el pago. Se excluyen del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, estableciendo un tope máximo y un piso mínimo. La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio mensual fijado en el convenio colectivo correspondiente, y el mínimo será del 67% de la remuneración habitual, con un límite para evitar reducciones superiores al 33%.
Además, las grandes empresas podrán pagar indemnizaciones en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes podrán extender el plazo hasta 12 cuotas. Se implementa un esquema de actualización judicial de indemnizaciones basado en la inflación, con un adicional del 3% anual.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados obligatoriamente con el 1% de las contribuciones patronales en grandes empresas y el 2,5% en pymes. Estos fondos, bajo control de la Comisión Nacional de Valores, garantizarán el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables.
En materia salarial, la reforma introduce el “salario dinámico”, que puede pactarse en convenios colectivos y vincula la remuneración al rendimiento o mérito individual. Además, se establece que el pago debe realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Vacaciones y jornada laboral
Se mantiene la obligatoriedad de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se permite fraccionarlas con el acuerdo de ambas partes, siempre que el período no sea inferior a siete días corridos.
La jornada laboral diaria podrá extenderse hasta 12 horas con acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas, garantizando un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se habilita la contratación a tiempo parcial con jornadas inferiores a la legal completa.
Derechos colectivos y sindicatos
La cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por empleadores, con un tope del 2% del salario mensual. En la negociación colectiva, se dará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales frente a los convenios por rama, y se limita la vigencia automática (“ultraactividad”) de los convenios vencidos.
El derecho de huelga quedará restringido en servicios esenciales como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, asegurando un mínimo del 75% de personal activo. En sectores de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, industrias siderúrgica y química, construcción, aeropuertos y minería, se garantizará el funcionamiento al 50%.
Para realizar asambleas que puedan afectar la operación de la empresa, será necesaria autorización previa del empleador.
La reforma incorpora el Programa de Promoción del Empleo Registrado y un mecanismo de blanqueo laboral que permite condonar hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
También se establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, con reducciones de contribuciones patronales al 8% anual y beneficios adicionales para contrataciones de personal no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas y extrabajadores públicos.
En cuanto a las inversiones, las medianas empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, excluyendo automóviles, accederán a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA durante dos años.
Para reducir la litigiosidad, los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Asimismo, se ordena el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.
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