Reforma laboral aprobada: qué modifica y a quiénes alcanza

Los puntos más importantes de la ley aprobada en el Senado. Conocé los cambios en el mecanismo de trabajo. 

Las indemnizaciones no contaran con aguinaldo ni vacaciones.

28 de Febrero de 2026 09:44

Por Redacción 0223

PARA 0223

Tras una larga sesión el viernes por la noche, el Senado aprobó la Ley de reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. Luego de su paso por Diputados y con modificaciones conflictivas, la Cámara alta la dio por sancionada con 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstinencias, dándole paso a una serie de modificaciones en las relaciones de trabajo.

El senado aprobó la ley de reforma laboral

La reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei redefine modalidades de trabajo y el vínculo entre empleadores y trabajadores. Con diversas modificaciones en la registración, la organización del tiempo de trabajo, el régimen indemnizatorio y los aportes previstos en convenios colectivos, la ley se aprobó.

El nuevo marco regulatorio introduce cambios en los costos laborales, reorganiza la jornada de trabajo y modifica la forma en que se resuelven los conflictos judiciales. Además, incorpora incentivos con el fin de promover la formalización del empleo y fomentar la inversión. Desde 0223 te contamos los puntos clave a tener en cuenta.

Se crea un banco de horas y se aumenta el periodo de prueba.

Registro laboral y pago de salarios

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con la registración laboral. A partir de ahora, con inscribir la relación en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para que el vínculo laboral quede formalizado, sin necesidad de hacer trámites extra en otros organismos. Además, la ley permite que los libros laborales sean digitales. Tendrán la misma validez legal que los físicos y deberán guardarse durante diez años.

En cuanto al salario, la norma ratifica que el pago de haberes deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales, excluyéndose la posibilidad de utilizar billeteras virtuales.

Vacaciones y la nueva modalidad de banco de horas

Las vacaciones se mantienen en el período general que se da entre octubre y abril, pero se da la posibilidad de que las partes puedan plantear la fecha fuera de esos meses. También se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de como mínimo siete días consecutivos y deberá avisarse con más de 45 días de anticipación.

Entre las nuevas propuestas, se introducen cambios en la organización del tiempo de trabajo y, con eso, se habilita la creación de un banco de horas, que consiste en que, mediante acuerdos por escrito entre trabajadores y empleadores, se puedan compensar horas extras dentro de los límites vigentes.

Con cambios en las modalidades de trabajo.

Periodo de prueba

La ley modificó el período de prueba vigente, extendiéndolo de tres a seis meses, con excepción de las empresas que cuenten con hasta cinco empleados, en las que podrá alcanzar hasta ocho meses. Durante el período correspondiente, la relación laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización.

Aportes sindicales y patronales

La reforma también modifica el esquema de aportes sindicales y empresariales. En el caso de los trabajadores, los aportes a los sindicatos, tanto de afiliados como de no afiliados, no podrán superar el 2% del salario, mientras que se mantiene el 6% destinado a las obras sociales. Además, ya no se podrá descontar la cuota sindical del sueldo sin la autorización expresa del empleado. Por el lado de las empresas, los aportes a cámaras o asociaciones empresarias tendrán un tope del 0,5% de las remuneraciones y, a partir de enero de 2028, pasarán a ser voluntarios.

Eliminación de multas a quienes no registren la situación laboral

En cuanto a la formalización laboral, la norma elimina las multas que establecía la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado o mal registrado. En su lugar, crea un régimen de incentivos para que los empleadores regularicen la situación de sus trabajadores. Quienes decidan blanquear personal no deberán pagar sanciones, pero sí estarán obligados a abonar las diferencias salariales y los aportes previsionales adeudados correspondientes al período en que la relación estuvo sin registrar.

Indemnizaciones

La reforma también cambia la forma en que se calculan las indemnizaciones por despido sin causa. Desde su entrada en vigencia, para hacer el cálculo solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. Quedarán afuera conceptos que no se pagan todos los meses, como el aguinaldo y las vacaciones.

Además, el texto establece que la indemnización será la única compensación derivada del despido. También fija un nuevo sistema de actualización de los créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

En paralelo, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado para cubrir los costos de las desvinculaciones. Se financiará con aportes mensuales obligatorios de los empleadores: las grandes empresas deberán contribuir con el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

También se habilita a que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En ese esquema, el empleador hará aportes mensuales y, al finalizar la relación laboral, el trabajador cobrará el monto acumulado en lugar de la indemnización tradicional. Esta modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar una quita de derechos ya adquiridos.

Los juicios laborales podrán pagarse en cuotas.

Juicios laborales

La ley también modifica la forma en que se cumplen las sentencias laborales. Las empresas grandes podrán pagar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para las MiPyMEs y empleadores individuales, el plazo se extenderá hasta doce cuotas mensuales.

Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión

La reforma reduce lo que las empresas pagan en cargas sociales por cada trabajador. Las grandes compañías tendrán una baja de un punto porcentual, mientras que las pymes contarán con una reducción mayor, de 2,5 puntos. Esos porcentajes podrían aumentar si el Congreso lo autoriza.

Además, se crea un nuevo programa llamado Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), que busca fomentar que las empresas inviertan, incorporen tecnología y amplíen su actividad, aprovechando la reducción de esos costos.