Deberán indemnizar a encargado con más de 200 millones de pesos: denuncian que era una vivienda familiar

El denunciante dijo que trabajó de encargado de edificio desde 2011. La  demandada sostiene que la construcción es una vivienda unifamiliar de una sola planta en Santa Clara del Mar.

La construcción en cuestión.

26 de Junio de 2026 22:15

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata condenó a la propietaria de una pequeña vivienda de fin de semana en Santa Clara del Mar a pagar más de 200 millones de pesos en concepto de capital e intereses por una relación laboral de encargado de edificio que, según la defensa, jamás existió ni pudo existir.

Con los votos positivos de las Juezas María José Beldarrain y Cecilia Bartoli y la disidencia de Eleonora Slavin, el Tribunal definió ese monto por indemnización por despido, indemnización falta de preaviso, integración mes de despido, haber mes de despido, haberes mes de marzo 2023, y vacaciones proporcionales no gozadas, y Sueldo Anual Complementario proporcional, entre otros.

Se tramitó en el Tribunal de Trabajo N°4.

La defensa de la demandada —a cargo del abogado Ezequiel Perazzo— planteó un incidente de nulidad y, en subsidio, contestó la demanda demostrando que la categoría laboral invocada por el actor es jurídicamente imposible respecto del inmueble en cuestión.

La damnificada sostuvo que el inmueble por el que se reclamó la categoría de encargado de edificio es una vivienda unifamiliar de una sola planta, ubicada sobre un único lote, con una sola partida inmobiliaria y una única parcela. “No tiene consorcio, no tiene administrador, no tiene unidades funcionales., no está sometida al régimen de propiedad horizontal de la Ley 13.512, no hay departamentos, palieres, ascensores ni partes comunes: es, lisa y llanamente, una casa”, señaló.

La construcción está en Santa Clara del Mar.

En tal sentido sostuvo que demandar como encargado de edificio a la propietaria de una casa unifamiliar equivale a reclamar daños de tránsito sin que haya habido vehículo: la pretensión se cae sobre una premisa fáctica inexistente.

El voto en disidencia propició el rechazo íntegro de la demanda por falta de prueba del vínculo laboral y señaló que la existencia de aportes previsionales del actor por parte de múltiples empleadores en el mismo período reclamado. “Tuvo aportes durante el período denunciado de distintas empresas sin aclarar tampoco si estamos frente a una situación de pluriempleo y en su caso la distribución de la jornada”, sostuvo.

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