Atención: la Tasa de Alumbrado ya se cobra en la factura de luz, pero figura con otro nombre

Las empresas eléctricas iniciaron el cobro de la nueva tasa creada este año. Figura con el nombre de la ley que habilita el mecanismo, pero no con la ordenanza que la establece ni con su denominación específica.

Las facturas de julio ya incorporaron el cobro de la Tasa de Alumbrado Público, aunque bajo un concepto que no permite identificarla fácilmente.

29 de Junio de 2026 11:40

Por Redacción 0223

PARA 0223

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica comenzaron a incorporar el cobro de la Tasa de Alumbrado Público en sus facturas a partir de los vencimientos de julio, en lo que representa una de las nuevas herramientas de financiamiento creadas por el gobierno municipal para hacer frente a la crisis económica.

El estreno de la tasa, con la que según se anunció se financiará la renovación del parque lumínico de General Pueyrredon, llega acompañado de una nueva polémica. Es que el concepto no aparece identificado de forma tradicional en las facturas de las compañías, por lo que el usuario no puede reconocer rápidamente que se trata de un recargo impuesto por el Estado municipal y no por las empresas distribuidoras.

El gobierno aseguró que con los fondos de la tasa se modernizará el parque lumínico de la ciudad.

La tasa figura bajo el concepto "Ley 10.740", una norma provincial sancionada en 1989 que autoriza a los municipios a firmar convenios con las empresas eléctricas para cobrar a través de ellas el servicio de alumbrado público. La Ley 10.740 constituye así el marco legal que habilita el mecanismo de cobro, pero el tributo fue creado por el Municipio mediante las ordenanzas Fiscal 26.898 e Impositiva 26.899, sancionadas en febrero por el Concejo Deliberante.

La situación guarda similitudes con lo ocurrido en su momento con la implementación de la Tasa Vial en distintos municipios argentinos, entre ellos General Pueyrredon. Tras esa experiencia, el gobierno nacional de Javier Milei dispuso mediante una resolución que los surtidores de las estaciones de servicio identifiquen con carteles la percepción de ese concepto municipal y que el mismo también figure discriminado en el ticket de compra. Siguiendo esa lógica, las facturas de las distribuidoras eléctricas deberían identificar expresamente el cobro como Tasa de Alumbrado Público.

La Tasa de Alumbrado forma parte de una política del gobierno municipal orientada a incrementar los denominados ingresos no tributarios municipales ante la caída de las transferencias provenientes de Nación y Provincia y la disminución de otros recursos propios, como la Tasa de Servicios Urbanos (TSU).

La Tasa de Alumbrado Público no se presenta con su nombre, sino con el nombre de una ley provincial.

Una primera medida, en 2024 durante la gestión de Guillermo Montenegro, consistió en independizar el componente de mantenimiento vial que se cobraba dentro de la TSU para comenzar a percibirlo como una tasa específica en las estaciones de servicio, mediante un recargo del 3% sobre el valor libre de impuestos de los combustibles. A partir de este año, ya con Agustín Neme en la intendencia, se hizo lo propio con el alumbrado público, que hasta el mes pasado también se percibía a través de la TSU.

La dinámica es similar en ambos casos y apunta a incrementar la recaudación por dos vías. Por un lado, porque las nuevas tasas alcanzan a una cantidad mayor de contribuyentes que los que tributaban esos conceptos dentro de la TSU. Por el otro, y principalmente, porque la base de percepción es mayor a la del sistema anterior. En el caso del alumbrado público, ese componente representaba en promedio el 13% de la TSU, mientras que los nuevos valores fijos superan ampliamente lo que se abonaba hasta ahora.

La nueva tasa establece montos fijos que se actualizarán bimestralmente por inflación.

En tanto, las emisiones de la TSU de julio ya fueron emitidas con un monto inferior al de las de junio, a partir de la quita del componente de alumbrado público. Ese monto es significativamente menor al que ahora se pagará a través de la factura eléctrica.

¿Cuánto se paga de Tasa de Alumbrado Público?

El artículo 81 de la Ordenanza Impositiva establece cinco categorías según la cantidad y el tipo de luminarias vinculadas a cada domicilio. La reglamentación determina que para esa clasificación se consideran las luminarias ubicadas dentro de un radio de hasta 100 metros del inmueble.

  • Categoría 0: Alumbrado barrial – $1.000
  • Categoría 1: Hasta 3 luminarias en poste – $3.500
  • Categoría 2: Hasta 3 luminarias en columna – $6.000
  • Categoría 3: 4 luminarias – $6.400
  • Categoría 4: Más de 4 luminarias – $6.700

Estos montos tendrán una actualización bimestral de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec.

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