Atención trabajadores: confirman la fecha límite para cobrar el aguinaldo de junio

La normativa aplica para las empresas del sector privado, estatal y la administración pública.

El plazo máximo se extiende a cuatro días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

9 de Junio de 2026 09:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Administración Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo ratificaron el marco legal regulatorio que rige para la liquidación de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. La normativa vigente determina que las empresas del sector privado, los organismos de la administración pública y las firmas estatales deben transferir los fondos correspondientes al aguinaldo durante el sexto mes del año. El vencimiento oficial para el depósito efectivo quedó establecido de forma unánime para el próximo martes 30 de junio.

El SAC corresponde al 50% del mejor salario.

La legislación contempla un margen técnico de gracia complementario que se extiende por un plazo máximo de hasta cuatro días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento general. Esta prórroga legal faculta a los empleadores a concretar las acreditaciones bancarias pertinentes en las cuentas sueldo hasta el lunes 6 de julio. En el caso de los jubilados y pensionados, el beneficio financiero se liquidará de manera unificada junto con los haberes mensuales habituales según la terminación del documento.

A quiénes aplica el aguinaldo y cómo se calcula

El derecho al cobro del medio aguinaldo alcanza de forma exclusiva a la totalidad de los trabajadores registrados en relación de dependencia y a los beneficiarios del sistema previsional integrado. Por el contrario, las normativas vigentes excluyen del cobro a los profesionales independientes, a los trabajadores inscriptos en el régimen del Monotributo y al sector informal. Los equipos contables corporativos deben auditar los recibos de haberes correspondientes al período que abarca desde enero hasta junio.

Se suele cobrar en transferencia junto con el sueldo habitual.

La fórmula matemática para realizar el cálculo exacto del haber complementario toma como base de referencia el 50% de la mayor remuneración mensual percibida durante el transcurso del semestre actual. En los recibos digitales de haberes se computarán los salarios básicos fijos, las horas extraordinarias acumuladas y las comisiones comerciales liquidadas. Quienes registren una antigüedad menor a los seis meses en sus puestos percibirán una suma proporcional calculada por los días de servicio.

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