Lo operaron, perdió movilidad en un brazo y deberán pagarle más de 136 millones de pesos
Lo resolvió esta semana la Justicia Civil y Comercial. La cirugía cardíaca se hizo en 2010 y la demanda se presentó dos años más tarde.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Tres médicos y el sanatorio donde trabajaban fueron condenados a pagar más de 136 millones de pesos a un hombre que sufrió una lesión neurológica tras una cirugía cardíaca que se le practicó en agosto de 2010 y por la que interpuso una demanda en el Juzgado Civil y Comercial N° 10 en noviembre de 2012.
La resolución deberá hacerse efectiva a los diez días de que la misma adquiera firmeza y alcanza a los médicos Marcelo Rodolfo Martínez Peralta, Carlos Trotta, a los herederos de Rubén Schvartzman, al Centro Cardiovascular Mar del Plata (Sanatorio Belgrano), a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A.
En su presentación César Luis Luna sostuvo que, tras la operación, comenzó a padecer fuertes dolores en el hombro izquierdo, pérdida de movilidad y dificultades para utilizar el brazo y la mano. En el mismo sentido dijo que además de fuertes dolores e inmovilidad en su brazo izquierdo, el cuadro derivó en una pérdida funcional en acciones de aprehensión de objetos, tracción, falta de fuerza, y limitación en los ángulos articulares, lo que generó que deba desenvolverse con un solo brazo y mano.
El hombre hizo tratamiento kinesiológico y terapias recomendadas, logró recuperar algo de la movilidad perdida y disminuir parcialmente el dolor en su brazo y mano izquierdos, pero el diagnóstico inicial de secuela neurológica irreversible quedó confirmado. A raíz del hecho, en octubre de 2011se le otorgó certificado de discapacidad, y en marzo de 2012 la jubilación por invalidez a los 58 años de edad.
Según las pericias incorporadas al expediente, durante la cirugía pudo haberse producido una lesión del plexo braquial como consecuencia de la separación de los bordes del esternón. Los expertos señalaron que este tipo de lesión es una complicación posible de la intervención, pero también indicaron que puede evitarse limitando la separación y colocando correctamente las hojas del separador.
La jueza Mariana Tonto de Bessone consideró que los médicos no demostraron haber adoptado las medidas necesarias para prevenir esa complicación y que tampoco se acreditó que Luna tuviera una enfermedad previa o una condición particular que explicara el daño.
Si bien no se pudo determinar cuál de los integrantes del equipo médico provocó concretamente la lesión, se aplicó el criterio de responsabilidad solidaria para los integrantes del grupo junto con el Sanatorio Belgrano ya que “resulta responsable en tanto debía garantizar la buena prestación del servicio médico, debiendo responder ante el incumplimiento del deber de indemnidad a su cargo en los términos de la ley 24.240”.
A partir de los dictámenes profesionales se estableció que Luna presenta un 35% de incapacidad física permanente por la monoplejia del brazo izquierdo y un 20% de incapacidad psíquica, por lo que aplicando las fórmulas de rigor se fijó una incapacidad total del 48%. Para calcular la indemnización, la magistrada tuvo en cuenta que el denunciante tenía 55 años al momento de la cirugía, sus ingresos como empleado de comercio y las secuelas permanentes.
La sentencia rechazó el planteo de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. que había argumentado que la póliza ya no estaba vigente cuando fue denunciado el siniestro. La magistrada entendió que esa circunstancia no podía ser opuesta a la víctima y mantuvo a la aseguradora como citada en garantía.
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