La segunda Sala de la Cámara Federal de Mar del Plata ya es ley: qué falta para que empiece a funcionar
Milei promulgó la Ley 27.822, que crea la Sala II del tribunal marplatense. La norma prevé tres secretarías y nuevos cargos para jueces, funcionarios y empleados. El Consejo de la Magistratura deberá avanzar además con las ternas para cubrir los nuevos cargos.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La creación de una segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dio este martes un nuevo paso formal: el gobierno nacional promulgó y publicó la Ley 27.822, sancionada por el Congreso el 26 de agosto, que establece la creación de la Sala II del tribunal. Sin embargo, la nueva estructura todavía no comenzará a funcionar de manera inmediata: antes deberán cumplirse una serie de pasos administrativos, presupuestarios y de designación de magistrados y personal.
La ley establece que la nueva Sala II tendrá tres Secretarías de Cámara y que atenderá los asuntos judiciales correspondientes a la competencia y jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. También crea los cargos de jueces de Cámara, secretarios, funcionarios y personal administrativo y de servicio necesarios para poner en funcionamiento la nueva estructura.
El primer condicionante es económico. La propia norma establece que la implementación de la segunda Sala quedará supeditada a que exista el crédito presupuestario necesario para afrontar los gastos que demande su funcionamiento. Ese financiamiento deberá imputarse al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación.
Por eso, aunque la ley ya está vigente tras su promulgación y publicación, todavía no implica que los nuevos jueces puedan asumir sus funciones. El artículo 6 es explícito: los magistrados, funcionarios y empleados que sean designados solamente podrán tomar posesión de sus cargos cuando esté disponible el crédito presupuestario necesario.
Qué falta para que la Sala II funcione
Uno de los pasos centrales será la cobertura de los nuevos cargos judiciales. Para cubrir los nuevos cargos de camaristas deberá desarrollarse un concurso público de oposición y antecedentes ante el Consejo de la Magistratura. El procedimiento contempla distintas etapas. Entre ellas se encuentran la inscripción de postulantes, la evaluación de antecedentes, una prueba de oposición escrita y entrevistas personales. Luego se establece un orden de mérito y se desarrolla la etapa de audiencia pública antes de que el Plenario del Consejo resuelva sobre el concurso.
Una vez completado ese proceso, el Plenario del Consejo de la Magistratura debe aprobar las ternas vinculantes de candidatos y remitirlas al Poder Ejecutivo. El propio organismo explica que las ternas son elaboradas a partir del resultado del concurso y que su aprobación corresponde al Plenario.
Después de la intervención del Consejo, el proceso continúa con el Poder Ejecutivo, que deberá seleccionar a los candidatos y avanzar con el procedimiento constitucional correspondiente ante el Senado de la Nación para obtener el acuerdo necesario para la designación de los magistrados.
En paralelo, deberán instrumentarse las designaciones de los secretarios, funcionarios y empleados contemplados en la estructura creada por la ley. Todo ese proceso también está sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
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