Cremaron por error a su "padre del alma" antes del velatorio y la Justicia ordenó una curiosa indemnización

La viuda y la hija de crianza se vieron obligadas a iniciar acciones legales.

Cuatro años duró el reclamo en los tribunales locales.

25 de Septiembre de 2026 17:30

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una insólita y trágica equivocación administrativa terminó en un fallo judicial sin precedentes tras privar a una familia del último adiós a un ser querido. El hecho ocurrió en Sierra de los Padres, cuando una mujer contrató el servicio de cremación por $23.400 para despedir a su pareja el 14 de junio de 2022. Sin embargo, por una confusión en las placas de identificación de los féretros, la empresa incineró el cuerpo un día antes de lo pactado. La impactante noticia fue comunicada a los allegados pocas horas después de firmar el contrato.

Cómo fue la resolución de la Justicia

El error impidió cumplir la última voluntad del fallecido y realizar la ceremonia de despedida que sus familiares habían organizado antes de esparcir las cenizas. Ante la gravedad de la situación, la viuda y la hija de crianza iniciaron acciones legales contra la funeraria Roldán y la firma Pradera del Sol S.A. En primera instancia se condenó únicamente a la casa funeraria, pero la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones revisó la causa a mediados de agosto. Los jueces dictaminaron que el cementerio privado también incurrió en una falla grave de control.

El fallo también impuso una sanción por daño punitivo.

En su resolución, los camaristas Rodrigo Cataldo y Alfredo Méndez remarcaron que el crematorio incluyó el incumplimiento de una ordenanza municipal al omitir la verificación obligatoria del cuerpo mediante testigos. Por este motivo, la Justicia estableció que ambas empresas deberán abonar una indemnización concurrente de $3.000.000 por daño moral a favor de la joven de 22 años. El tribunal destacó la existencia de un vínculo afectivo ostensible y sostenido, validando el derecho a la reparación aunque no existiera filiación biológica ni convivencia reciente.

Además de la compensación económica por el sufrimiento causado, el fallo impuso una sanción por daño punitivo equivalente al valor de dos Canastas Básicas Totales del INDEC. Los magistrados sostuvieron que la frustración del duelo vulneró el respeto debido a los restos humanos y afectó profundamente la dignidad de los deudos. La sentencia judicial dejó asentado un fuerte precedente sobre la responsabilidad de las prestadoras de servicios funerarios en la región. Así, las costas completas del proceso quedaron a cargo de las dos firmas demandadas.

Hubo un error en las placas de identificación.

La familia afectada logró finalmente el reconocimiento del daño psicológico tras cuatro años de constante reclamo en los tribunales locales. Con la confirmación de la condena, las empresas deberán saldar los montos fijados junto con los intereses acumulados desde el momento del hecho. La resolución brinda un cierre legal a una dura experiencia que conmocionó a todos en la localidad.

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