Le dieron arresto domiciliario a condenado por amenazas: no podrá contactar a la víctima
Lo dispuso la Cámara de Apelación y Garantías. En abril Néstor Acevedo fue condenado a tres años de prisión en el marco de un juicio abreviado.
Por Redacción 0223
PARA 0223
En línea con el pedido que hizo la defensa, la Cámara de Apelación y Garantías hizo lugar al arresto domiciliario de un hombre condenado el 13 de abril pasado en el marco de un juicio abreviado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento en orden a los delitos de amenazas, robo agravado por efracción, tenencia ilegal de arma de guerra y lesiones leves agravadas por mediar violencia de género.
El 31 de agosto pasado el Juez Pablo Viñas del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 había rechazado el pedido de la defensa de Néstor Acevedo y la medida fue apelada por la defensa a cargo de la abogada Sandra Pérez que la calificó como “arbitraria” porque se dictó por una "supuesta dificultad administrativa" que generaría el control de su implementación.
Los miembros de la Sala I entendieron que correspondía acceder sólo parcialmente a la pretensión de la defensa y disponer que la medida de coerción vigente sea sustituida por la detención domiciliaria con monitoreo electrónico y agregaron el uso de pulseras duales tal como planteó la damnificada.
Los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco ordenaron la prohibición absoluta de contacto con la víctima y la autorización solamente de salidas que sean indispensables para llevar a cabo los controles médicos que demanda el cuadro de salud de Acevedo: las mismas deberán realizarse bajo la supervisión de los tutores ofrecido.
En la resolución se revocó la resolución del Juez Viñas y se dispuso la morigeración de la medida de coerción impuesta a Néstor Acevedo bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico al que deberán adicionarse las pulseras duales bajo la tutoría conductual de tres personas.
Para el mantenimiento de la medida deberá mantener la prohibición de acercamiento y contacto absoluto por cualquier medio con la damnificada, no podrá egresar del domicilio ofrecido para el cumplimiento de la medida, continuar con el abordaje psicoterapéutico iniciado y realizar una pericia psicológica por intermedio de la Asesoría Pericial Departamental.
Leé también
Temas
Lo más
leído

