Trapitos y extorsión: está todo legislado
Los funcionarios públicos, los que prestan servicio en la Policía Local, Policía Provincial, Policía Federal, Prefectura Nacional Argentina, Gendarmería Nacional, inspectores municipales, Fiscales, funcionarios judiciales, jueces, secretarios deben intervenir cuando toman conocimiento de la comisión de un delito, más aún cuando el delito es flagrante, o sea se está cometiendo frente a ellos.
Entre ellos, que un "trapito" exige una suma de dinero a un automovilista que estacionó su vehículo en la vía pública, bajo la amenaza de robar, rayar, abollar su auto o bien de castigar físicamente a quien solo pretende estacionar. Esa conducta delictiva está prevista y sancionada con una grave pena de prisión en el artículo 168 del Código Penal, que en su parte pertinente dice: " ... Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación´... obligue a otro a entregar dinero....".
Para limpiar la ciudad de “trapitos extorsionadores”, el personal policial solo debe actuar de civil y documentar el pedido de dinero compulsivo. Pueden grabarlo, filmarlo, certificar el delito con testigos, etcétera. No se debe esperar una decisión política para hacerlo, ya que el Código Penal no depende de decisiones políticas, se debe aplicar objetivamente a todos por igual.
El funcionario público que advierte esta situación y no hace nada está cometiendo el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y si está "arreglado" y comparte la “recaudación compulsiva”, es cómplice del trapito extorsionador y deber ser condenado a la misma pena que el extorsionador, porque el partícipe primario, de eso se trata, recibe la misma pena de prisión que el autor.
Es muy simple. Sólo hay que cumplir con la ley así que, funcionarios: ¡a trabajar!
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