Vio un paquete tentador a Río de Janeiro, lo quiso comprar y descubrió que no era real: ¿qué resolvió la Justicia?
Era una oferta de una reconocida plataforma de viajes que un usuario marplatense vio a través de Instagram. Al ingresar, el monto era cuatro veces mayor y demandó a la empresa para obtener un resarcimiento y su ansiado viaje.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El caso de este abogado marplatense es una experiencia que la mayoría vivió en alguna oportunidad en tiempos de publicidad a través de redes: una oferta para un viaje con un precio super tentador, una ilusión que se genera y que finalmente se desinfla cuando se accede para realizar la compra y se observa que las condiciones de venta cambian totalmente. Aunque esta situación prosiguió de un modo sustancialmente distinto: cansado de caer en estos engaños, y con los conocimientos que le otorga su profesión, demandó a la empresa de viajes para obtener un resarcimiento y su ansiado viaje a Río de Janeiro.
Tras llevarse adelante todas las instancias procesales pertinentes, en las últimas horas se conoció el fallo del Juzgado Civil y Comercial N°3, con una postura que tendrá tanto defensores como, y sobretodo, detractores.
El origen del conflicto se remonta al 12 de marzo de 2023, cuando el letrado estaba navegando en su cuenta personal de Instagram y le apareció una publicidad de Despegar con el texto: "Mirá este paquete a Río de Janeiro", "¿Sabías que comprando un paquete accedés a nuestras mejores ofertas?...", detallando “Paquete a Río de Janeiro, Vuelo hotel, 7 noches en hotel 4 estrellas, $95.051” -equivalente a 254 dólares, según la cotización del blue de aquel momento-todo para dos personas y junto a la opción “Reservar”.
El actor sostuvo que, tras hacer clic, la aplicación le informó: "El paquete que elegiste ya no está disponible. Tranqui, éste es un de los preferidos por los viajeros", y que el mismo viaje costaba entonces $361.200, casi cuatro veces más de la oferta original. Además, el aeropuerto de salida era el de Foz de Iguazú, en el límite con Misiones, y no desde Buenos Aires o Mar del Plata, donde reside. Reclamó que se cumpliera el viaje en las condiciones publicitadas o, en su defecto, se le abonara el equivalente, además de una indemnización por daño moral y multa civil.
La defensa de Despegar negó que se tratara de una oferta vinculante y alegó que se trataba de un banner promocional sujeto a “tarifas dinámicas”, donde los precios cambian cada seis horas según disponibilidad y que, por ello, no se trata de una oferta contractual.
El juez Luis Benvenuto Vignola tuvo por acreditada la existencia de la publicación y las capturas presentadas por el demandante, pero subrayó que “carece de elementos esenciales como fechas específicas de viaje, aeropuerto de salida, denominación concreta del establecimiento hotelero, condiciones de cancelación y limitaciones de disponibilidad”.
Para el juez, el contenido “tan solo puede ser considerado como una publicidad genérica o invitación a ofertar, sin capacidad para generar las obligaciones contractuales específicas que reclamó al demandar”. En esa línea, el magistrado sostuvo que “como profesional del derecho, tenía capacidad técnica para distinguir entre publicidad genérica y oferta vinculante”.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no existió contrato ni incumplimiento, que la publicidad no fue engañosa ni abusiva, y que la frustración de expectativas no configuraba daño moral indemnizable.
La demanda fue rechazada en su totalidad y las costas impuestas al actor, aunque su cobro quedó diferido por el beneficio de justicia gratuita. En tanto, también fue desestimado el pedido de la empresa para declarar temeraria y maliciosa la conducta del abogado, lo que hubiera significado una multa en su contra.
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