Carbón Blanco: la Cámara revocó el procesamiento de Castelucci

El abogado marplatense, involucrado en la causa de lavado de dinero, fue beneficiado por un fallo de la Cámara de Apelaciones, que entendió que no hay elementos para probar que formó parte de la maniobra delictiva.

20 de Mayo de 2016 16:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

El abogado Mariano Castelucci, involucrado en una megacauda de lavado de activos, recibió un guiño de la Justicia: la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó su procesamiento por falta de pruebas.

El nombre de Castelucci retumbó fuertemente a fines del año pasado, cuando su nombre quedó involucrado en la causa que investigó el destino de los fondos del narcotráfico de la investigación conocida como Carbón Blanco.

Esa megacausa descubrió que en Mar del Plata había varios edificios que habían sido construidos con plata proveniente de la venta de drogas. Y el abogado, que en aquel entonces ocupaba un cargo en la Universidad Nacional de Mar del Plata, fue acusado y detenido por presuntamente haber formado parte de esa maniobra.

Castelucci fue procesado por la Justicia, aunque evitó quedar con prisión preventiva como los principales implicados en esta maniobra.

Sin embargo, en un reciente fallo, la Cámara dispuso hacer lugar al recurso de apelación del abogado defensor de Castelucci, Homero Masi, quien se basó en tres puntos para solicitar que se revoque este procesamiento: orfandad probatoria, atipicidad de la conducta enrostrada, arbitrariedad del embargo trabado.

Según la resolución a la que tuvo acceso 0223, el abogado destacó que Castelucci “sólo asesoró jurídicamente a (Ricardo) Gassan Saba”, presunto testaferro de Carlos Salvatore, jefe de la organización. Masi destacó que su defendido cumplió su “rol de abogado sin realizar actos de administración”

“Tampoco se encuentra probado el conocimiento del imputado de que en dicha sociedad, de la que era abogado, se hubiera volcado dinero cuyo origen fuera ilícito”, añadió el letrado en su planteo. En ese sentido la Cámara indicó que “al analizar pormenorizadamente las escuchas telefónicas entre el imputado y  Saba no alcanzan de por sí para tener como probable su participación en los sucesos indagados con la finalidad incriminatoria que la Sra. Juez les otorgara al no existir, de momento, otros elementos incriminatorios para sostener la inicial imputación”.

“Es así ya que, la referencia a que el imputado – profesional del derecho – posea poderes judiciales, aun cuando los mismos fueran amplios, no constituye un indicio razonable en el marco del funcionamiento normal de la labor legal”, añadieron los magistrados.

A su vez, remarcaron que resolver la falta de mérito es una medida “intermedia de carácter meramente provisorio” y que no impide que sea reformada de oficio durante la instrucción. En ese contexto, aclararon que puede ampliarse y “obtener precisión con respecto a la intervención del sujeto sometido a proceso en la comisión del hecho ilícito que se le atribuye”. No obstante, advirtieron que con los elementos actuales impiden que se mantenga el procesamiento.