Numerosas multas de Arba con un valor de $2.000 por inmuebles sin declarar

En el bosque Peralta Ramos, en Sierra de los Padres y en las localidades costeras de Mar Chiquita, fueron cientos las cédulas de notificación emitidas por la Agencia de Recaudación provincial en los últimos días al realizar varios operativos presenciales.

3 de Febrero de 2018 21:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

Desde hace algunas semanas las cédulas de notificación con multas emitidas por Arba para aquellos contribuyentes que están en falta con el fisco por construcciones no declaradas, han comenzado a repartirse con gran regularidad en diversos puntos cardinales del partido de General Pueyrredon y también en el lindero distrito de Mar Chiquita.

Aunque desde la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires aseguraron en diálogo con este medio que “no hay ningún operativo especial por fuera de los que se realizan habitualmente”, lo cierto es que fueron múltiples las notificaciones recibidas por diversas personas en lo que va de enero luego de las inspecciones presenciales realizadas por trabajadores del Estado provincial.

En barrios como el bosque Peralta Ramos y Sierra de los Padres y en zonas costeras marchiquitenses, los testimonios se han ampliado día tras día respecto a la recepción de la cédulas emitidas y las multas impuestas sobre los infractores. En todos los casos, el primer pago debe ser de $2.000 y los contribuyentes deben concretarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles.

A partir de ahí, las personas titulares de viviendas o inmuebles están obligadas a declarar cualquier construcción nueva, ampliación, remodelación, reciclado, demolición o modificación que altere el valor fiscal de su inmueble o parcela.

El trámite puede realizarse a través de la página web de Arba (www.arba.gov.ar) y, según especifica la agencia, “si el contribuyente así no lo hiciera, la multa se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 68, 70 y concordantes del Código Fiscal, la que podría ascender hasta la suma de pesos doscientos mil ($200.000)”.

Otra salvedad se reseña en las cédulas de notificación emitidas respecto a los montos de la deuda, la cual señala un valor particular de “pesos cuatrocientos mil ($400.000) si se tratase de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, conforme lo establecido en los artículos 2, 81, 84 y 84 bis de la ley 10707”.