Dictaron la prisión preventiva del conductor que atropelló y mató a Jonatan Corbalán

La Jueza de Garantías Lucrecia Bustos no hizo lugar al rechazo de la medida que presentó la defensa de Brian Irahola Zeballos. El pedido de arresto domiciliario aún no se definió.

Brian Irahola Zeballos seguirá alojado en la Unidad Penal 44 de Batán.

6 de Octubre de 2021 11:28

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos semanas después de rechazar el pedido de excarcelación que hizo la defensa del conductor que atropelló y mató a Jonatan Corbalán en la avenida Constitución, la Justicia de Garantías dictó la prisión preventiva de Brian Irahola Zeballos que seguirá alojado en la Unidad Penal 44 de Batán mientras avanza la causa. 

De acuerdo a los datos a los que tuvo acceso 0223, la Jueza de Garantías Lucrecia Bustos no hizo lugar al rechazo de la medida de coerción que planteó la defensa del imputado y convirtió en prisión preventiva la detención en orden  a  la  eventual  comisión  del  hecho provisoriamente calificado  como  constitutivo  del delito  de  Homicidio  Culposo  agravado  por  la conducción  de  vehículo  automotor  calificado  por  la fuga del lugar del hecho y la omisión de auxilio a la víctima.

En la resolución de 51 páginas no se hizo lugar a la petición efectuada por la  defensa  que solicitó el rechazo de la  medida de  coerción y se estableció que la  solicitud  subsidiaria de  morigeración de la prisión solicitada por el abogado defensor César Sivo se tratarán en un incidente que se tramitará por separado. 

En sintonía con el pedido que hizo el fiscal Rodolfo Moure al solicitar el dictado de la prisión preventiva -que acompañó el abogado Maximiliano Orsini como representante del particular damnificado- y las constancias colectadas en la investigación, la magistrada autorizó el  análisis  de  los  datos  que puedan  contener los  celulares  secuestrado  en  la causa. La medida se llevará a cabo previa notificación a la Defensa del día y hora de la misma.

Modo de conducción

En la resolución la Jueza de Garantías se apartó de la calificación sustentada por el Ministerio Público Fiscal en adjudicar al suceso el agravante de "culpa temeraria". En ese sentido considero que si bien la conducta  desplegada  por  el  causante  importó  la violación del genérico deber de cuidado y prevención, no consideró que se haya llevado “por  una  temeraria conducción,  una  exposición  excesiva  a  un  riesgo innecesario o un riesgo más allá de lo tolerado”.

“Resulta  necesario  valorar  además  las circunstancias concretas en las que se desarrolló la acción  de  conducir    que  emergen  de  las  pericias practicadas en autos y que justifiquen la aplicación del agravante”, explicó.

En esa misma línea consideró que según surgió de las constancias de autos, Irahola con sus acciones incumplió con su conducción vial  varias  normas  de  tránsito,  violando  el  deber objetivo de cuidado (conducción con luces delanteras apagadas,  vidrios  polarizados,  etc.), “pero  entiendo que  no  basta  para  sostener  que  la  conducción  fue temeraria sino que queda abarcada la conducta por la propia imprudencia”.

La huída

En la resolución Bustos se refirió a las “especialísimas  circunstancias  del  hecho” al indicar que luego de impactar con la camioneta al cuidacoches, Braian  Irahola  Zeballos  huyó  sin  detener  la  marcha  para auxiliarlo. Ese accionar demostraría “una desatención a las reglas mínimas de convivencia social y un claro menosprecio por la vida”.

“Entiendo que la gravedad objetiva del hecho, atento las circunstancias descriptas y la  actitud posterior asumida por el imputado reflejaron la intención del imputado de obstruir el accionar de la justicia y podrían conducir a la eventual aplicación de una  pena de efectivo cumplimiento, en el hipotético caso de que en  la  presente causa  recaiga sentencia condenatoria”, indicó.

Según la Jueza la "fuga de Irahola" está debidamente acreditada por las imágenes que demuestran que no intentó socorrer a la víctima aunque tuvo sobradas oportunidades durante su huida de volver a ponerse a a disposición de las autoridades. “Pero aún más, ya sabiendo que la persona a la que impactó con su vehículo había perdido la vida, atento la trascendencia pública que ha tenido en los medios  el  presente  suceso  en  esta  ciudad permaneció oculto durante más de quince días sin entregarse,  para ponerse a  derecho ante las autoridades competentes, tiempo en el que además, llevó a cabo  maniobras tenientes a obstruir la investigación”, agregó.

La resolución también se refirió a la conducta posterior de Irahola al contactarse con un taller de chapa y pintura para reparar el rodado en la que dijo que había chocado con una moto y que necesitaba el trabajo rápidamente para que no se enterara su padre. , para tendiente  a  alterar  la  prueba  resultando. “Incluso el propio Irahola se ocupó de  adquirir los repuestos del vehículo, afirmando el propietario del comercio que los repuestos eran para un amigo que había tenido un accidente”, recordó.

“Por lo expuesto, la medida de coerción adoptada guarda plena proporcionalidad con el tiempo de detención que viene sufriendo, máxime teniendo en cuenta la elevada  expectativa de pena, derivada del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia la víctima”, concluyó.