Dictaron la prisión preventiva del conductor que atropelló y mató a Jonatan Corbalán
La Jueza de Garantías Lucrecia Bustos no hizo lugar al rechazo de la medida que presentó la defensa de Brian Irahola Zeballos. El pedido de arresto domiciliario aún no se definió.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Dos semanas después de rechazar el pedido de excarcelación que hizo la defensa del conductor que atropelló y mató a Jonatan Corbalán en la avenida Constitución, la Justicia de Garantías dictó la prisión preventiva de Brian Irahola Zeballos que seguirá alojado en la Unidad Penal 44 de Batán mientras avanza la causa.
De acuerdo a los datos a los que tuvo acceso 0223, la Jueza de Garantías Lucrecia Bustos no hizo lugar al rechazo de la medida de coerción que planteó la defensa del imputado y convirtió en prisión preventiva la detención en orden a la eventual comisión del hecho provisoriamente calificado como constitutivo del delito de Homicidio Culposo agravado por la conducción de vehículo automotor calificado por la fuga del lugar del hecho y la omisión de auxilio a la víctima.
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En la resolución de 51 páginas no se hizo lugar a la petición efectuada por la defensa que solicitó el rechazo de la medida de coerción y se estableció que la solicitud subsidiaria de morigeración de la prisión solicitada por el abogado defensor César Sivo se tratarán en un incidente que se tramitará por separado.
En sintonía con el pedido que hizo el fiscal Rodolfo Moure al solicitar el dictado de la prisión preventiva -que acompañó el abogado Maximiliano Orsini como representante del particular damnificado- y las constancias colectadas en la investigación, la magistrada autorizó el análisis de los datos que puedan contener los celulares secuestrado en la causa. La medida se llevará a cabo previa notificación a la Defensa del día y hora de la misma.
Modo de conducción
En la resolución la Jueza de Garantías se apartó de la calificación sustentada por el Ministerio Público Fiscal en adjudicar al suceso el agravante de "culpa temeraria". En ese sentido considero que si bien la conducta desplegada por el causante importó la violación del genérico deber de cuidado y prevención, no consideró que se haya llevado “por una temeraria conducción, una exposición excesiva a un riesgo innecesario o un riesgo más allá de lo tolerado”.
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“Resulta necesario valorar además las circunstancias concretas en las que se desarrolló la acción de conducir que emergen de las pericias practicadas en autos y que justifiquen la aplicación del agravante”, explicó.
En esa misma línea consideró que según surgió de las constancias de autos, Irahola con sus acciones incumplió con su conducción vial varias normas de tránsito, violando el deber objetivo de cuidado (conducción con luces delanteras apagadas, vidrios polarizados, etc.), “pero entiendo que no basta para sostener que la conducción fue temeraria sino que queda abarcada la conducta por la propia imprudencia”.
La huída
En la resolución Bustos se refirió a las “especialísimas circunstancias del hecho” al indicar que luego de impactar con la camioneta al cuidacoches, Braian Irahola Zeballos huyó sin detener la marcha para auxiliarlo. Ese accionar demostraría “una desatención a las reglas mínimas de convivencia social y un claro menosprecio por la vida”.
“Entiendo que la gravedad objetiva del hecho, atento las circunstancias descriptas y la actitud posterior asumida por el imputado reflejaron la intención del imputado de obstruir el accionar de la justicia y podrían conducir a la eventual aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, en el hipotético caso de que en la presente causa recaiga sentencia condenatoria”, indicó.
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Según la Jueza la "fuga de Irahola" está debidamente acreditada por las imágenes que demuestran que no intentó socorrer a la víctima aunque tuvo sobradas oportunidades durante su huida de volver a ponerse a a disposición de las autoridades. “Pero aún más, ya sabiendo que la persona a la que impactó con su vehículo había perdido la vida, atento la trascendencia pública que ha tenido en los medios el presente suceso en esta ciudad permaneció oculto durante más de quince días sin entregarse, para ponerse a derecho ante las autoridades competentes, tiempo en el que además, llevó a cabo maniobras tenientes a obstruir la investigación”, agregó.
La resolución también se refirió a la conducta posterior de Irahola al contactarse con un taller de chapa y pintura para reparar el rodado en la que dijo que había chocado con una moto y que necesitaba el trabajo rápidamente para que no se enterara su padre. , para tendiente a alterar la prueba resultando. “Incluso el propio Irahola se ocupó de adquirir los repuestos del vehículo, afirmando el propietario del comercio que los repuestos eran para un amigo que había tenido un accidente”, recordó.
“Por lo expuesto, la medida de coerción adoptada guarda plena proporcionalidad con el tiempo de detención que viene sufriendo, máxime teniendo en cuenta la elevada expectativa de pena, derivada del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia la víctima”, concluyó.
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