El Gobierno busca prohibir por ley las clases presenciales en zonas de alerta epidemiológica
El Ejecutivo presentó en el Senado su proyecto para establecer los parámetros que determinen las restricciones por la pandemia.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto de ley de emergencia Covid, que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”, entre las que resalta que el Ejecutivo nacional podrá suspender las clases presenciales en los distritos de mayor circulación de coronavirus.
Según replicó la agencia de noticias DIB, el proyecto distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Ejecutivo nacional, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, “otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”. Sin embargo, no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.
El proyecto establece el mismo semáforo epidemiológico que el Gobierno imprimió en el último decreto. Se divide en cuatro categorías: departamentos de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo y Alerta Epidemiológica. Los que están en la última categoría serán los que tengan mayor cantidad de restricciones. Además, será el escenario para que el Ejecutivo pueda intervenir si lo considera necesario. Y es justamente aquí donde entraría la polémica por las clases presenciales, ya que en este nivel no están permitidas.
Las localidades que están incluidas dentro de la categoría Alerta Epidemiológica, como Mar del Plata, son consideras por el Gobierno como aquellas en donde el sistema de salud corre riesgo de colapso. Si las gestiones provinciales no actúan con medidas restrictivas para evitar que baje la circulación de casos de Covid-19 y, en consecuencia, que se reduzca la presión sobre el sistema sanitario, el Poder Ejecutivo estará facultado a tomar medidas, previo intento consenso con las autoridades locales.
“En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”, dice el artículo 21 del proyecto que exceptúa a la educación especial.
El texto, sin embargo, habilita al Gobierno nacional, “previa consulta con el gobernador o la gobernadora de provincia y con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida” por la propia ley “en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.
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