18 años de prisión por abusar de la hija de su pareja y de una amiga

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 condenó a Rubén Darío Guerra por los dos hechos. Las víctimas tenían 13 años cuando ocurrieron los hechos.

Guerra está detenido hace un año y medio. (Foto: archivo 0223).

19 de Mayo de 2021 15:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que entre los años 2012 y 2017 abusó de la hija de su pareja y de una amiga de la menor en su casa del barrio Bernardino Rivadavia fue condenado a18 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal 1. Rubén Darío Guerra seguirá alojado en la Unidad Penal 15 de Batán.

Los Jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Juan Galarreta no tuvieron dudas acerca de la materialidad y autoría de los hechos que había cuestionado la defensa del imputado. Este miércoles condenaron al hombre de 51 años como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por provocar un grave daño en salud mental de la víctima, por ser cometido por un encargado de la guarda de un menor de edad y en aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada y de abuso sexual con acceso carnal.

Los hechos

Para el fiscal Leandro Arévalo el primero de los hechos se registró en un lapso comprendido entre 2012 y 2015 cuando Guerra aprovechó la situación de convivencia preexistente y de ser el encargado de la guarda de la niña a la que abusó sexualmente en su casa de la calle Francia al 3200 aprovechando que la madre salía a trabajar.

Para asegurar la continuidad de tales inverecundos hechos amenazaba a la menor, le decía que si contaba algo nadie le creería o que  seiba a tener que ir a vivir con su papá. De esa manera logró por bastante tiempo el silencio de la menor mientras reiteraba sus abusos e incluso la hacía fumar marihuana.

En el debate también se probó que en el mismo domicilio entre 2016 y 2017, y, aprovechando circunstancias del momento, accedió carnalmente a una nena de 13 años, amiga de la familia.

Los magistrados tuvieron en cuenta la contundencia del relato de la víctima en cámara Gesell y el relato que dio en el debate luego de que el imputado fuera conducido a una dependencia contigua del tribunal para evitar que vuelva a verlo.

Si bien la defensa a cargo de Héctor Lucotti criticó que no se hizo un reconocimiento ginecológico de la menor, los jueces señalaron que eso hubiera operado a su favor “ya que precisamente su madre al hacer la denuncia no permitió un nuevo examen para no revictimizarla”.

“El cumulo de indicios analizados, por su gravedad, concordancia permite arribar a una certeza univoca permitiendo dar por acreditados los extremos facticos de ambos hechos expuestos por la fiscalía”, agregaron.

Materialidad y autoría confirmada

Tras descartar cuestiones eximentes  de la responsabilidad penal, el Tribunal valoró como atenuante buen concepto planteado por los testigos de parte y la falta de una condena previa.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se tomó la utilización de estupefacientes por parte de Guerra para facilitar la realización de sus actos, los múltiples problemas de salud que ha generado y la extensión del daño causado a la hija de su pareja con la necesidad de llevar acabo un tratamiento integral por lo padecido.

También valoraron el sufrimiento de la otra víctima que mantuvo silencio durante un tiempo acerca del hecho y el aprovechamiento del imputado de la confianza de la madre de la víctima.

Por unanimidad los jueces condenaron a Ruben  Darío Guerra a 18 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por provocar un grave daño en salud mental de la víctima, por ser cometido por un encargado de la guarda de un menor de edad y en aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada, y autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal. Ambos hechos concurren materialmente entre sí.

El Tribunal dispuso librar los oficios al Registro de Condenados por Delitos contra la Identidad Sexual, al Subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.