Juicio ante jurados y el caso del camping “El durazno”

En  los últimos días se ha visto, como se ha pretendido instalar una polémica sobre una cuestión –a mi modo de ver- ya saldada: si los ciudadanos están en condiciones de ser jurados y si hay delitos que deben ser excluidos de su conocimiento. La respuesta es clara y contundente: están en condiciones, no hay razones para excluir delitos y hay varias apreciaciones que vale la pena realizar.

El juicio por jurados es el sistema de enjuiciamiento más puro, más democrático, más cristalino y más constitucional de todos.  Digo que es el más constitucional de todos, porque la Carta Magna establece que el sistema de enjuiciamiento es por Jurados; tanto es así que a los imputados se les consulta (art. 22 bis del CPPBA) si renuncian a ser juzgados por jurados, ya que al renunciar aceptarán ser juzgados por jueces letrados. Este indica que no es facultativo para el imputado (como se ha escuchado en estos días) sino que es obligatorio para el estado juzgar ante jurados y facultativo para el imputado, ser juzgado ante jueces técnicos.

Su implementación tiene numerosas ventajas:

1.- No permite presiones (no se conocen los jurados, no se sabe quiénes son, no se los puede identificar y además al ser seleccionados se puede ver si tienen preconceptos sobre el caso) . No se los puede amenazar con escraches o juicios políticos y cualquier presión probada contra los jurados, anula el juicio. 

2.- Asegura una visión sin prejuicios, sin precedentes de fallos propios anteriores (los jueces técnicos ya tienen criterios, suplen algunas veces a las partes y los jurados no).

3.- Es democrática ya que cruza estamentos sociales, hay de todas las edades -por el tipo de sorteo que se realiza- y asegura representación idéntica entre hombres y mujeres. 

4.- Es justa. Con solo pensar que la principal oposición al sistema juradista se sustentaba en el pensamiento supuestamente autoritario de la sociedad y que iba a arrojar solo condenas. Esto no es así, sino que además es pareja en cantidad de absoluciones y condenas. 

5.- El análisis es profundo y completo ya que los jurados asumen la responsabilidad como tal, no se apresuran y meditan sus decisiones.

6.-En los países con enjuiciamiento juradista los casos más graves son sometidos al jurado: todos los delitos que afectan a la nación son ante jurados), los delitos criminales ante jurados a elección del imputado (renunciar o no,  a ser juzgado ante jurados)  y los correccionales ante jueces letrados. Es decir que la mayor responsabilidad siempre pasa por los jurados y es el pueblo quien en definitiva establece la culpabilidad o la no culpabilidad del sometido a juicio. 

7.- Si se advierten presiones sobre algún jurado o sobre todos , el juicio puede ser declarado nulo: si una víctima o la fiscalía por un lado o un imputado y sus defensas por el otro  pueden probar ese aspecto, podrían exigir la anulación del debate, lo que es impensado con jueces letrados. 

8.- Se exigen mayorías para romper el estado jurídico de inocencia y que se lo haga más allá de toda duda razonable. En nuestro país se ha optado por la necesidad de reunir diez votos para condena y unanimidad en casos que puedan acarrear prisión perpetua. Siendo una solución adecuada y adaptada a los más elevados standares internacionales en la materia. En algunos estados de los Estados Unidos se exige unanimidad para condena.

9.- Garantiza respeto a los derechos de los imputados y de las víctimas

10.-  A los jurados se les dan instrucciones al principio y al final del debate. En ellas se les indican como deben analizar la evidencia, como deben actuar ellos y conformar su convicción  y en casos de características especiales -por ejemplo género- se incorporan en dichas instrucciones esas perspectivas.

11.- El imputado tiene garantizado el doble conforme, una garantía del imputado que se respeta también en este sistema y que además es una exigencia de la propia CIDH, expresada en el caso Maqueda c/Argentina.

Respecto a si los casos de supuestas agresiones sexuales  deben excluirse de ser juzgados por jurados populares, la respuesta es no por que son los casos que deben llevarse concretamente y justamente por la baja permeabilidad a las presiones que tiene este sistema. si, deben llevarse ante jurados como garantía para todas las partes.

Vale marcar antes de entrar en el caso local, que es realmente preocupante que  por un lado, haya sectores que hablan de la justicia patriarcal, se quejan de que no garantiza juicios correctos, porque los jueces son machistas y no tienen perspectiva de género y por el otro, cuando se trata de un jurado compuesto en partes iguales por mujeres y hombres, de variadas generaciones, seleccionados estratégicamente por cada una de las partes y encargándose las acusadoras de depurar a los más radicales en estereotipos de género, como no les gusta la decisión también lo cuestionan. Parece que no importa ya quien y/o como juzgue sino que el resultado sea, más allá de toda justicia, en el sentido que esperan. Pero entonces, ya ni hagamos juicios, de ninguna especie, con ese criterio, decretemos condenas sin derecho a nada. Algo así como los juicios medievales, por fuera de todo sistema.

Selección de jurado

Este es el mejor mecanismo para la tranquilidad de todos ya que puede evitarse o minimizar el riesgo de juicios basados en estereotipos o en posiciones inadecuadas.

Cuando se hace un juicio por jurados, antes de elegir a los integrantes definitivos ( seis varones, seis mujeres titulares, tres y tres suplentes)  se sortean del padrón electoral cuarenta y ocho o más ciudadanos, garantizando la paridad y se los convoca a la audiencia de de-selección de los mismos. 

En esa, las partes pueden recusar con causa ilimitadamente a todos aquellos que estimen no están en condiciones de ser jurados imparciales, independientes y justos, sin prejuicios de ninguna especie. esa audiencia se la conoce como de voir dire (ver /decir) en donde todas las partes (acusadores y defensores) pueden interrogar , ver y escuchar decir a cada uno de los postulantes, todo lo que les sea preguntado. 

En esa inteligencia, si hacés bien tu trabajo no hay posibilidades que se filtren prejuiciosos o personas sin perspectiva de género.  Además hay más mecanismos de depuración ya que las partes pueden recusar sin expresión de causa a un número determinado de postulantes que aumenta de acuerdo a la cantidad de partes que hay en el debate. Inicialmente cuatro por parte acusadora y cuatro por parte de la defensa. Subiendo de a dos por las acusadoras si hay más de una.

Yendo al caso en análisis,  habiendo particular damnificado y fiscalía, tenían cuatro recusaciones sin causa iniciales entre las dos partes acusadoras, más las dos para cada uno por ser acusación plural, es decir que podían excluirse ocho posibles jurados sin más explicaciones que la duda por parecer, por ejemplo que tuviera, una posición patriarcal.

Las defensas por su parte, tenían cuatro entre todas más dos adicionales por cada una: habiendo tres defensas se podían excluir otros diez. En resumen, tuvieron la posibilidad las partes de recusar dieciocho8 personas de las sorteadas, sin dar a conocer la causa,  más todas las que entendieran con causa justificada y exigir tantos sorteos como fueran necesarios hasta conformar los dieciocho necesarios. Eso de por sí, garantiza la mejor conformación del jurado, lleve lo que lleve conformarlo, para que nadie pueda dudar sobre esa de-selección. 

Al respecto ni el fiscal, ni el particular damnificado hicieron alusión a su tarea en el voir/dire y en todo caso, si el prejuicio existió el problema fue de ellos que no lo supieron detectar en la audiencia llamada para eso o que no aplicaron correctamente las cartas que tenían disponibles. Extremos que descarto conociendo la idoneidad y preparación de los colegas que asumieron ese rol, lo que a su vez permite descartar que ese jurado haya tenido el posicionamiento que ahora dicen.-

Si se hubiera advertido ese sentir inadecuado para el debate, los acusadores debieron recusar una y otra vez y hacer que la deselección dure lo que sea necesario para conformar un jurado acorde.

En tal sentido, en el caso de OJ Simpson en los Estados llevó más de seis semanas elegir a los jurados, pasando cientos de posibles candidatos que fueron eliminados por las partes por presentar algún tipo de sesgo que hacia dudar de su imparcialidad, independencia o nivel de justicia. 

Por ende, sumarse a un nuevo linchamiento, a poner en duda el juicio por jurados es de un fanatismo que no corresponde alimentar. Es nuestra obligación hacer docencia y no sumarnos a peligrosas situaciones de anarquía y anomia social. 

 

 

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