Ampliar la red de prostíbulos: el "emprendimiento familiar" que frustró a tiempo la Justicia Federal

Las autoridades federales lograron ubicar al menos cuatro establecimientos en el centro de Mar del Plata que pertenecían a dos hermanos, de 37 y 41 años. A las mujeres que explotaban les cobraban entre 2500 y 3000 pesos diarios en concepto de alquiler.

Los espacios de explotación sexual estaban en un radio de no más de quince cuadras. Foto: ilustrativa.

29 de Septiembre de 2021 17:13

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia Federal reveló este miércoles los avances de una investigación con la que pudo frustrar a tiempo el "sueño" que tenían dos hermanos por ampliar su red de prostíbulos en Mar del Plata. Los imputados hoy se encuentran procesados con prisión preventiva por el delito de trata de personas agravado –por la consumación de la explotación sexual, por el abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres y en dos casos, por la edad de una de ellas, menor de edad-, en concurso aparente con el delito de promoción y facilitación de la prostitución y la administración y regenteo de casas de tolerancia, como se conocía a los prostíbulos al momento de dictarse la ley 12.331.

Los hombres aparecieron en la escena criminal con el avance de la pesquisa con la que primero se pudo identificar a un hombre de 69 años que captó a una adolescente para traerla a Mar del Plata, violarla e ingresarla al mundo prostibulario. Las autoridades pudieron determinar que las dos personas, de 37 y 41 años, tenían al menos a su cargo cuatro prostíbulos en la zona céntrica de la ciudad, en un radio de no más de 15 cuadras.

“No solo tendrían a su cargo el mantenimiento de los mismos en cuanto a los distintos arreglos que estos pudieren requerir (fallas eléctricas, problemas con el agua, llaves y demás), sino que además, cobrarían a las mujeres que allí se encuentran en situación de prostitución, altas sumas de dinero por su alquiler (entre 2500 y 3000 pesos diarios), e incluso, tal como se verá en las conversaciones obtenidas a partir de las intervenciones telefónicas dispuestas, rendirían cuentas acerca de los servicios y/o clientes/prostituyentes que asisten a dichos lugares e impondrían los horarios de apertura y ‘descansos’, extremos que los imputados han confirmado en el marco de su declaración indagatoria”, detalló al respecto el juez Santiago Inchausti, quien firmó la medida de procesamiento a partir del pedido de la fiscalía federal Nº2, con un embargo de 50 millones de pesos para cada uno.

Las escuchas telefónicas permitieron constatar que los acusados contaban con la intención de ampliar los espacios de explotación sexual. En una de las conversaciones trascriptas en el expediente uno de los hermanos acusados habla con un hombre que le cuenta sobre un cliente de su bar que le comentó que tenía varios departamentos desocupados o cuyos inquilinos no pagaban. “Yo decía de ir a ver el departamento, limpiarlo, esto que lo otro, meter un par de putas a laburar ahí”, le dijo el sujeto al otro lado del teléfono, a lo que uno de los acusados respondió: “Ojo con lo que hablás por teléfono, Pela; ojo”.

Cómo se configura la trata de personas

Para el juez, el caso contiene una cantidad significativa de indicadores que permiten afirmar que las víctimas –aquellas mujeres que fueron encontradas en los prostíbulos y la adolescente- han sido objeto de las acciones previstas y reprimidas por el artículo 145 ter del Código Penal, que eleva la escala de prisión de cinco a diez años cuando se configuren ciertas agravantes en las conductas de ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

En una extensa resolución, Inchausti valoró, por un lado, aquellos factores de vulneración de derechos que surgían de las historias de las mujeres. Algunas de ellas cuentan con estudios primarios sin completar, otras alcanzaron a terminar el secundario y una sola habría intentado comenzar estudios universitarios, pero sin posibilidad de darle continuidad. Por otro lado, el juez puso de relieve que no sólo tienen hijos, hijas o familiares a cargo, sino que son sostén de hogar con sus ingresos. El inicio en el sistema prostibulario se había dado hacía unos 3 a 5 años, a pesar de que sus familias no estaban al tanto de ello, e incluso quedó en evidencia que a lo largo de sus vidas han pasado por trabajos informales, temporales y mal pagos, añadió el magistrado.

Citó al respecto a una de las jóvenes, quien expresó que “(uno de los acusados) estaba al tanto sobre a que veníamos acá a laburar (refiriéndose a su situación de prostitución), no nos pidió garante, ni deposito, y nos dijo que si no hacíamos quilombos —es decir ruido, peleas- íbamos a estar tranquilas”.

“Bajo este tamiz, desde que tal suerte de ‘voluntad’ ante la presencia de estos elementos, como las carencias sufridas y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en una ciudad y una sociedad completamente que las marginan, con necesidades económicas, habiendo perdido su trabajo por haber cerrado el comercio donde trabajaban debido a la situación de pandemia que venimos padeciendo mundialmente, no viendo una salida laboral viable, viene a robustecer, en las víctimas, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”, consideró el juez.

Para el magistrado, de los testimonios de las víctimas y los informes sumados al expediente surge que los hermanos “tenían en esas unidades funcionales organizada una forma de ejecución de actos que claramente encuadra dentro de los supuestos delictivos estudiados”.

En este sentido, explicó el juez en la resolución, “se ha comprobado que las víctimas se encontraban adoctrinadas con no realizar ruidos ni movimientos, con horarios predeterminados que resalten las actividades realizadas en cada unidad funcional (…) De este modo, las víctimas no tienen otra opción que permanecer en esas condiciones; pues, la situación socio económica de las mismas para el caso en que decidan irse de allí, no veían otra opción viable de supervivencia”.

El magistrado añadió que “ante este cuadro, el supuesto consentimiento -de por sí viciado- que podrían haber prestado las víctimas, en modo alguno excluye la relevancia penal de la conducta de quienes la provocaron y se aprovecharon de la situación desventurada en que se hallaban. Al mismo tiempo, es doctrina reiterada de la Alzada [la Cámara Federal] que el consentimiento prestado en estas condiciones de necesidad y vulnerabilidad carece de cualquier valor. También, ha de tenerse presente que el propio Protocolo de Palermo (incorporado por ley 25.632) establece normativamente la ineficacia del consentimiento frente a situaciones típicas de trata de personas”.