La Justicia también falló a favor de Arroyo y la Municipalidad deberá pagarle vacaciones no gozadas

El Juzgado Contencioso Administrativo reconoció que al exintendente le asiste el derecho de percibir un beneficio económico por 40 días de licencia entre 2018 y 2019. El gobierno apelará.

El exintendente logró un fallo favorable en primera instancia. Foto: 0223.

9 de Noviembre de 2022 09:31

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Mar del Plata falló a favor del exintendente Carlos Arroyo en su demanda para cobrar 40 días de vacaciones no gozadas entre 2018 y 2019, un derecho que el gobierno de Guillermo Montenegro no le había reconocido aduciendo que los funcionarios políticos deben hacer uso de la licencia y no especular con un beneficio económico.

En una sentencia publicada en las últimas horas, el juez Marcelo Fernández resolvió la nulidad del Decreto 246/21 por el cual la Municipalidad había desestimado el reclamo de Arroyo y, por lo tanto, reconoció la pretensión del exmandatario comunal de percibir un ingreso por las vacaciones no gozadas, más los intereses y costas del proceso, por un monto que deberá establecer un perito contable.

En la decisión, el magistrado se basó en el fallo Leitao de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, donde se analizó un caso idéntico, en este caso del expresidente del Emsur, Eduardo Leitao. De este modo, Fernández sostuvo que corresponde aplicar la Ley 10.430, que prevé la posibilidad de obtener una compensación económica por un monto equivalente a los días de licencia anual que corespondan, en los casos donde el cese de las funciones impidan el disfrute de dicha licencia. Ese caso aplicaría para el de los funcionarios que debieron renunciar el 10 de diciembre por el cambio de gobierno.

“Es evidente que el acto impugnado incurre en una lógica desatinada cuando sostiene que el derecho a la compensación reclamado es improcedente producto de la caducidad del derecho al goce de las vacaciones”, estimó Fernández sobre el decreto de Montenegro.

Por todo ello, “corresponde reconocer el derecho del actor a la percepción de la compensación por falta de goce de la licencia anual relativa al año 2018 y la parte proporcional a la actividad registrada en el año 2019”.

Más allá del fallo de primera instancia, a la demanda de Arroyo aún le resta un largo periplo para que el exintendente pueda percibir la compensación económica. Ahora, el gobierno municipal apelará la sentencia ante la Cámara, la cual, por su propia jurisprudencia, también fallará a favor de Arroyo. En tanto, aún le espera un eventual recurso ante la Suprema Corte de Justicia, instancia en la cual se encuentra la causa de Leitao y la de otros cinco exfuncionarios del gobierno de Cambiemos, como la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; y la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero.