Otros cinco exfuncionarios de Arroyo también podrán cobrar las vacaciones no gozadas

La Cámara volvió a rechazar la apelación del intendente Montenegro en base al fallo Leitao. Patricia Leniz, Gustavo Gil de Muro y Susana Rivero, entre los beneficiados.

El reclamo de los exfuncionarios de Cambiemos sigue siendo reconocido por la Justicia. Foto: Prensa MGP.

7 de Noviembre de 2022 15:03

Por Redacción 0223

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la apelación presentada por la Municipalidad de General Pueyrredon y confirmó el fallo de primera instancia que había reconocido el derecho al cobro de vacaciones no gozadas a cinco exfuncionarios del gobierno de Carlos Arroyo.

Los camaristas Elio Riccitelli, Roberto Mora y Diego Ucín tomaron como jurisprudencia el fallo Leitao, que recientemente favoreció al expresidente del Emsur, Eduardo Leitao, quien desde 2020 mantiene un reclamo judicial idéntico al que en esta oportunidad se impulsa en una causa colectiva protagonizada por cinco exfuncionarios. Entre los más visibles se encuentran la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; y la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero. Además, también están incluidos el exdirector de Desarrollo Social, Cristian Tait, y el exjefe del Departamento de Abastecimiento de Recursos, Jorge Alí; quienes cobrarán las vacaciones no gozadas en 2018 y 2019.

En su sentencia, los magistrados sostuvieron que “a fin de mantener uniformidad de la doctrina de este órgano”, se replicarían las mismas consideraciones del fallo Leitao, dado a conocer a mediados de octubre. De este modo, la Cámara ya sienta una firme jurisprudencia al respecto, que será aplicada en el resto de las demandas particulares que impulsan otros exfuncionarios de Cambiemos. Precisamente, una de ellas es la del propio Carlos Arroyo, quien aún aguarda un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº2.

En tanto, se espera que en los próximos días la Municipalidad presenté un recurso tanto en la causa de Leitao como en la de los otros cinco exfuncionarios, para de este modo llevar la definición hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La entonces funcionaria de Educación y pareja de Arroyo, Susana Rivero (derecha), es una de las beneficiadas por el fallo. Foto: 0223.

Entre los principales argumentos vertidos para reconocer el derecho al cobro de las vacaciones no gozadas en sus dos últimos años de gestión, los magistrados explicaron que no es de aplicación la Ley 14.656, como pretendía la Comuna, sino la Ley 10.921. Esa normativa reconoce el “derecho de los funcionarios municipales sin estabilidad a la compensación establecida en el art. 27. de la Ley 10.430”.

Esta última ley es la que establece la posibilidad de una remuneración económica por las licencias no gozadas en los casos donde “el cese del agente no permite el disfrute de licencia anual por el término trascurrido al momento de extinguirse la relación de empleo público”. Precisamente, los cinco funcionarios cesaron en su cargo el 10 de diciembre de 2019, por el cambio de gobierno, lo que habilitó el reclamo de las vacaciones no gozadas.