Otro fallo ratifica que se le deben pagar las vacaciones no gozadas a exfuncionarios de Arroyo

Camaristas rechazaron la apelación de Guillermo Montenegro en el caso del extitular del Emsur, Eduardo Leitao. Le reconocieron el derecho a cobrar las licencias no gozadas en 2018 y 2019. El gobierno llevaría el conflicto ante la Suprema Corte.  

El reclamo de los exfuncionarios fue avalado por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata. Foto: 0223.

19 de Octubre de 2022 16:12

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó el fallo de primera instancia que le había reconocido al extitular del Emsur, Eduardo Leitao, el derecho a cobrar las vacaciones no gozadas en 2018 y 2019, por lo que la Municipalidad deberá pagar una cifra millonaria. Se trata de la primera sentencia de Cámara, en el marco de otras demandas de exfuncionarios que tramita la justicia marplatense, incluida la del exintendente Carlos Arroyo.

En un fallo unánime firmado el martes 18 de octubre, los camaristas Elio Riccitelli, Roberto Mora y Diego Ucín rechazaron los recursos deducidos por la Municipalidad de General Pueyrredon y el Emsur, confirmando la sentencia de grado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Simón Isacch, reconociendo además los intereses moratorios correspondientes. Según vienen afirmando en off desde el gobierno municipal, apuntan a llevar la causa hasta la última instancia, por lo que se espera que en las próximas horas presente un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Entre los principales argumentos, los magistrados consideraron que “en la medida que la ley 10.921 es la norma especial que reconoce el derecho de los funcionarios municipales sin estabilidad -categoría a la que pertenece el accionante- a la compensación establecida en el art. actual art. 27 inc. 2 de la ley 10.430, debe respetarse la voluntad legislativa volcada en tal sentido”. En esa línea, planteó que “si el legislador quiso que la compensación por vacaciones no gozadas para los funcionarios sin estabilidad, tanto provinciales como municipales, se reconociera en base a la ley 10.430, no existe mérito para acudir a otra normativa”.

“Menos aún resulta razonable postular la inclusión de los funcionarios en la ley 14.656, cuando es justamente dicha norma la que deja fuera de sus previsiones al segmento de agentes que, como el actor, prestaron sus servicios a la Comuna ocupando cargos carentes de estabilidad “; agregaron, anulando el principal argumento esgrimido por la Municipalidad, que buscaba marginar a los funcionarios políticos de la Ley 10.921.

Se trata del primer fallo de Cámara, donde se especula que la Municipalidad apelará ante la Suprema Corte. Foto: 0223.

En tanto, la Cámara reconoció que “las vacaciones revisten un carácter netamente personal respondiendo a una finalidad sanitaria y, por consiguiente, social”, por lo que deben cumplir el objetivo perseguido, esto es, “el goce real y efectivo del descanso temporal acordado bajo forma remunerada y descartando toda posibilidad de que se transforme en un motivo para incrementar el salario o remuneración”. Sin embargo, planteó que la Ley 10.430 prevé como excepción la situación donde “el cese del agente no permite el disfrute de licencia anual por el término transcurrido al momento de extinguirse la relación de empleo público”.

Precisamente, entendió que el caso de Leitao se enmarca en esta situación, ya que renunció a su cargo el 10 de diciembre de 2019, al finalizar el mandato del exintendente Carlos Arroyo, tras lo cual inició un reclamo administrativo para percibir una remuneración por las vacaciones no gozadas en 2018 - el año inmediato anterior al del cese que habilita la ley a reclamar- y 2019. El monto original ascendía a los 800 mil pesos, el cual deberá actualizarse con tres años de intereses.  Al ser denegado el reclamo en el ámbito administrativo, Leitao avanzó con una denuncia en la justicia ordinaria.

El fallo de Cámara genera un antecedente favorable para el reclamo de otros exfuncionarios. Foto: Prensa MG.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones es la primera ratificación de un fallo de Primera Instancia, en el marco de múltiples reclamos judiciales impulsados por exfuncionarios del gobierno de Arroyo, lo que indica que los otros casos correrán la misma suerte. De ese grupo, la causa más avanzada es una colectiva que protagonizan la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero; el exdirector de Desarrollo Social, Cristian Tait, y el exjefe del Departamento de Abastecimiento de Recursos, Jorge Alí. Los exfuncionarios ya recibieron un fallo favorable del Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Marcelo Fernández y se aguarda la confirmación de Cámara.

En tanto, la más significativa es la demanda del propio exintendente Carlos Arroyo, donde el juez Fernández dictó en agosto los autos para sentencia. El fallo, presumiblemente favorable al exjefe comunal, se conocería en los próximos días.