Define la Cámara: el municipio apeló el fallo que le reconoció vacaciones no gozadas a exfuncionarios de Arroyo

El gobierno pidió que se revoque la sentencia de primera instancia que les favoreció a Leniz, Gil de Muro y Rivero, entre otros. Cuestionó la aplicación de una ley y que los exfuncionarios no hayan podido gozar de las licencias.

El propio impulsa una demanda idéntica a la de sus exfuncionarios. Foto: Prensa MGP.

2 de Junio de 2022 12:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Municipalidad de General Pueyrredon apeló el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández que le ordenó el pago de vacaciones no gozadas a cinco exfuncionarios del gobierno de Carlos Arroyo entre 2018 y 2019. Tras la presentación, el magistrado concedió el recurso con efectos suspensivos, por lo que ahora deberá definir la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

Con el patrocinio del subsecretario Legal y Técnico, Mauro Martinelli, la Comuna elevó en las últimas horas el recurso de apelación donde consideró a la sentencia de Fernández del último 12 de mayo como “errónea, injusta o contraria a derecho”. En tanto, en el escrito judicial, el gobierno de Guillermo Montenegro manifestó su convicción de llevar adelante “políticas vinculadas con el cuidado de los bienes municipales, lo que implica ser extremamente cuidado con el uso de los mismos”, resaltando fundamentalmente el uso apropiado del “dinero que los vecinos abonan en concepto de derechos, tasas y contribuciones”.

Con ese propósito, Martinelli desplegó tres argumentos que atacan la decisión del magistrado que recoció el derecho a percibir vacaciones no gozadas a la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero; el exdirector de Desarrollo Social, Cristian Tait, y el exjefe del Departamento de Abastecimiento de Recursos, Jorge Alí.

En primer lugar, sostuvo que “no resulta correcto aplicar análogamente la ley 10.430 para los funcionarios sin estabilidad de las municipalidades”, dado que existe una ley especial que regula el empleo público de los trabajadores en las municipalidades, como la Ley 14.656. Amparándose en lo determinado por el Artículo 27 de la primera normativa, para Fernández a los funcionarios políticos les corresponde una compensación por no gozar vacaciones, una postura que contradice la definición en lo político que tomó Montenegro de no  habilitar el pago que reclamaron siete funcionarios al terminar su mandato en 2019. Además de los cinco exfuncionarios que impulsan esta causa, Arroyo y el expresidente del Emvial, Eduardo Leitao, también tienen reclamos idénticos en la justicia.

El juez concedió el recurso de apelación y la causa ahora pasará a la Cámara de Apelaciones. Foto: 0223.

En segundo término, la Comuna atacó el argumento del juez Fernández respecto a que al renunciar a sus cargos el 9 de diciembre de 2019, dado que se vencía su mandato, los funcionarios no pudieron gozar las vacaciones de 2018 y 2019. El gobierno volvió a apoyarse en la Ley 14.656 donde en su Art.79 establece que la licencia para descanso anual “es de carácter obligatorio”  y que solo podrá interrumpirse “únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad o duelo”.

Al respecto, “los actores no acreditaron haber cumplido con la normativa reseñada, dado que no surge pedido alguno de vacaciones correspondiente a los años 2018 y 2019, de allí que no puede interpretarse que no gozaron de las mismas por cuestiones de servicio. Haberlas requerido, en tiempo y forma, constituye un acto imprescindible para su goce, algo que los actores omitieron hacer con el único fin de monetizarlas”, expresó Martinelli, quien resaltó que todos los funcionarios sabían que su mandato caducaba en diciembre de 2019.

Por último, la Municipalidad desestimó la relevancia que le dio el magistrado a la existencia de antecedentes en donde la administración local le pagó vacaciones no gozadas a exfuncionarios, como el caso de Adrián Alveolite, quien se desempeñó durante el gobierno de Gustavo Pulti, al que Arroyo le autorizó el pago. “No existe normativa que imponga a la administración municipal la obligación de dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores”, justificó Martinelli, para quien debe considerarse que los cambios de gobierno pueden acarrear el cambio de políticas.

Tras recibir el escrito elevado por la Comuna, el juez Fernández concedió el recurso quedando suspendidos los efectos del fallo de primera instancia, por lo que ahora la causa ahora pasará a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.