La Suprema Corte confirmó el pago de las vacaciones no gozadas por Carlos Arroyo
El máximo tribunal bonaerense consideró bien denegado por la Cámara el recurso planteado por el gobierno y dejó firme la sentencia. Sostuvo que el planteo de “gravedad institucional” realizado por la Comuna no fue “serio y concreto”.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires le puso punto final a un litigio judicial de tres años y confirmó que la Municipalidad de General Pueyrredon deberá pagarle a los herederos de Carlos Arroyo los 40 días de vacaciones no gozadas por el exintendente entre 2018 y 2019, tras considerar bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que había resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, tras la sentencia donde le había dado la razón al planteo del exjefe comunal.
La resolución unánime fue firmada el pasado 30 de mayo por los supremos Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres y Luis Genoud -cuya renuncia por jubilación se hizo efectiva dos días después-, donde hubo fuertes consideraciones frente al planteo del gobierno de Guillermo Montenegro, que desde un primer momento consideró indebido el cobro de vacaciones no gozadas por exfuncionarios, aunque con argumentos más enfocados en aspectos políticos y éticos, pero con débil sustento en lo jurídico.
“La regla general aludida no aparece conmovida por las manifestaciones de la recurrente de que existiría en el caso ´gravedad institucional´. Ello así en tanto se ha juzgado (…) que en el ámbito del recurso federal y también en el de los recursos extraordinarios locales, no corresponde hacer lugar a su invocada existencia si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su concurrencia”, expusieron los jueces sobre el recurso presentado por la administración municipal.
Entre otros aspectos, la Suprema Corte también adujo que respecto del argumento introducido en la queja relativo a la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso Strada, “corresponde destacar que la demandada no trajo motivo alguno que autorice a hacer excepción al recaudo relativo a la insuficiencia del valor del litigio sobre la base de tal doctrina, por la que se condiciona la validez de las restricciones de los recursos extraordinarios locales a la circunstancia de que en la causa no se encuentre en juego una cuestión federal”.
La causa se inició el 11 de junio de 2021, cuando Arroyo demandó a la Municipalidad luego que le fuera denegado el cobro de los 21 días de vacaciones que le correspondía en 2018 y los restantes 19 de 2019, por una suma de $679 mil, a la que ahora se le sumarán intereses resarcitorios por el tiempo transcurrido. En noviembre de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 hizo lugar a la demanda declarando la nulidad del Decreto 246/21 por el cual Montenegro le había denegado el derecho, ordenando a su vez el pago.
La decisión fue apelada por la Comuna ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que sin embargo en agosto de 2023 confirmó el fallo de grado sosteniendo los mismos argumentos que el juez Marcelo Fernández. Si bien Arroyo falleció el 30 de diciembre de 2022, sus herederos -entre ellos el exconcejal Guillermo Arroyo- continuaron con la acción judicial.
Centralmente, el magistrado planteó que corresponde aplicar la Ley 10.430 que prevé la posibilidad de obtener una compensación económica por un monto equivalente a los días de licencia anual pendientes, en los casos donde el cese de las funciones impida el disfrute de dicha licencia. Ese caso aplica para los exfuncionarios que debieron renunciar el 10 de diciembre de 2019 por el cambio de gobierno.
En tanto, en la apelación el gobierno había indicado su convicción de llevar adelante “políticas vinculadas con el cuidado de los bienes municipales, lo que implica ser extremadamente cuidado con el uso de los mismos”. En cuanto a las consideraciones de estricto orden jurídico, el equipo articulado por el ahora secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, expuso que para los funcionarios no rige la Ley 10.430, sino la 14.656, que no contempla este tipo de resarcimiento y que, conociendo de antemano que sus mandatos vencían a fines de 2019, los funcionarios deberían haberse tomado las vacaciones mientras ejercían el cargo y no postergarlas “con el único fin de monetizarlas”.
Frente a la confirmación en segunda instancia, el Municipio articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denegado por los camaristas Elio Riccitelli, Roberto Mora y Diego Ucín, lo que motivó una queja ante la Suprema Corte. El expediente ingresó en octubre del año pasado y en los últimos días tuvo un cierre con la resolución que confirmó que la denegación del recurso estuvo ajustada a derecho.
El de Arroyo es el segundo fallo de este tipo confirmado por la Suprema Corte, ya que el año pasado lo había hecho con la demanda iniciada por el expresidente del Emsur, Eduardo Leitao. El mismo tribunal tiene en sus manos otro expediente colectivo, donde exfuncionarios arroyistas impulsan el mismo reclamo. Entre ellos se destacan la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; y la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero. Además, tanto en primera instancia como en Cámara aún se tramitan otros reclamos análogos de diversos funcionarios que se desempeñaron entre 2018 y 2019.
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