La Suprema Corte confirmó el pago de vacaciones no gozadas a exfuncionarios de Arroyo

Lo hizo en el marco de la causa impulsada por el expresidente del Emsur, Eduardo Leitao. El máximo tribunal bonaerense también debe resolver otra demanda de cinco exfuncionarios de Cambiemos. En breve, también le llegará la del propio exintendente.

Se agotaron las apelaciones y Montenegro deberá hacer frente a los reclamos de los exfuncionarios. Foto: Prensa MGP.

7 de Septiembre de 2023 19:22

Se agotaron todas las instancias judiciales y el intendente Guillermo Montenegro deberá disponer el pago de vacaciones no gozadas entre 2018 y 2019 a exfuncionarios del gobierno local de Cambiemos encabezado por su antecesor Carlos Arroyo. Así lo dispuso recientemente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en un fallo donde rechazó el recurso que presentó la Municipalidad de General Pueyrredon tras la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que le dio la razón al reclamo del expresidente del Emsur, Eduardo Leitao.

La de Leitao es la primera causa que resuelve el máximo tribunal bonaerense, que ya dictó el pase al acuerdo en otro expediente que incluye a cinco exfuncionarios, entre ellos la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; y la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero. A su vez, en los próximos días ingresará la propia demanda de Carlos Arroyo, continuada por sus herederos, que en agosto recibieron un fallo favorable de Cámara y que fue recientemente apelada por la Comuna. Incluso, en Primera Instancia aún se esperan resoluciones favorables a otros hombres que integraron el gabinete municipal, como el exsecretario de Hacienda, Alfredo Osorio. Con el caso Leitao como jurisprudencia, ahora se espera que en todas las otras causas la Suprema Corte tome la misma determinación.

Todos ellos argumentan que les asiste el derecho de cobrar los días de vacaciones no gozadas entre 2018 y 2019, postura que viene siendo respaldada en sucesivos fallos por la justicia marplatense, tanto por los Juzgados 1 y 2 del fuero Contencioso Administrativo como por la Cámara de Apelaciones. Los magistrados hacen especial hincapié en que la Ley 10.921 reconoce el derecho de los funcionarios municipales sin estabilidad -en decir, los cargos políticos- a la compensación establecida en el Artículo 27 inciso 2 de la Ley 10.430, respecto al pago de las vacaciones no gozadas en los dos últimos años en que se desempeñaron.

Más allá de los argumentos de orden ético esgrimidos por el gobierno de Montenegro en cuanto a que un funcionario no debería cobrarle a los contribuyentes por las vacaciones que decidió no utilizar, desde un comienzo le fue dificultoso a los abogados de la Comuna encontrar reparos en el plano legal, que es, en definitiva, donde se resuelve el pleito en los estrados. De hecho, los propios equipos legales de la Comuna venían advirtiendo una derrota de la Municipalidad en todas las causas. En ese sentido, la Cámara insistió en diversas ocasiones que “no resulta razonable” postular la inclusión de los funcionarios en la Ley 14.656, “cuando es justamente dicha norma la que deja fuera de sus previsiones al segmento de agentes que, como el actor, prestaron sus servicios a la Comuna ocupando cargos carentes de estabilidad “, anulando el principal postulado esgrimido por la Municipalidad, que buscaba marginar a los funcionarios políticos de la Ley 10.921.

La de Leitao es la primera causa resuelta por la Suprema Corte. Detrás vienen otras, incluida la del propio Arroyo.

Pese a ello, la Cámara remarcó que efectivamente las vacaciones “revisten un carácter personal respondiendo a una finalidad sanitaria y social”, por lo que no deberían utilizarse para incrementar los ingresos económicos. Sin embargo, planteó que la Ley 10.430 prevé como excepción la situación donde “el cese del agente no permite el disfrute de licencia anual por el término transcurrido al momento de extinguirse la relación de empleo público”, lo que ocurrió ante la renuncia presentada el 10 de diciembre de 2019, al vencerse sus mandatos con la llegada de Montenegro a la intendencia.

La parte resolutiva del fallo cerró las puertas al recurso de la Municipalidad.

 

La postura de los Supremos

Tras el fallo en contra de la Cámara de Apelaciones en octubre de 2022, la Municipalidad presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, el cual fue rechazado por los camaristas. Recurrida esta última decisión, ahora la Suprema Corte declaró bien denegado el recurso y desestimó la queja, por lo que quedó confirmada la sentencia favorable a Leitao.

Sin adentrarse en el debate de fondo y en un fallo unánime, los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Genoud y Daniel Soria consideraron que “la demanda en el recurso de inaplicabilidad de ley no trajo motivo alguno que autorice a hacer excepción al recaudo relativo a la insuficiencia del valor el litigio” sobre la base de la jurisprudencia traída a cuenta por la Cámara, por la que se condiciona la validez de las restricciones de los recursos extraordinarios locales a la circunstancia de que en la causa “no se encuentre en juego una cuestión federal” que sustente el reclamo.

La Suprema Corte ratificó el fallo de Cámara con votación unánime. Foto: Prensa Suprema Corte.

Como conclusión, la Suprema Corte expuso que “la regla general aludida no aparece conmovida, en el presente, por las manifestaciones de la recurrente de que existiría en el caso `gravedad institucional`”. En esa línea, “se ha juzgado que en el ámbito del recurso federal y también en el de los recursos extraordinarios locales, no corresponde hacer lugar a su invocada existencia si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su concurrencia”.

Tras la resolución, la causa ya volvió al Juzgado Contencioso Nº1 de Simón Isacch, donde se deberá realizar la liquidación que determine el monto que cobrará Leitao. En las últimas horas, su abogado César Benvenuto presentó una liquidación que llevó el reclamo original de 840.879 pesos -correspondientes a 68 días de vacaciones- a 2.372.965 pesos, con la sumatoria de los intereses devengados por los 1.348 días que pasaron desde inicio de la demanda en junio de 2021.