La Justicia ordena al municipio a pagarle las vacaciones no gozadas a exfuncionarios de Arroyo

El fallo favoreció a la exsecretaria Patricia Leniz y los exsecretarios Gil de Muro y Susana Rivero, entre otros. Cobrarán por licencias adeudadas de 2018 y 2019. El propio exintendente mantiene una demanda idéntica.

Susana Rivero, además pareja de Arroyo, entre las funcionarios alcanzadas por el fallo

13 de Mayo de 2022 14:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

El juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández falló a favor de reconocer el derecho al cobro de vacaciones adeudadas a cinco exfuncionarios del gobierno de Carlos Arroyo, por lo que la Municipalidad deberá pagarles luego de negarles el derecho al considerar que el beneficio no corresponde a funcionarios políticos.

La sentencia dictada este jueves favoreció a la exsecretaria de Desarrollo Social, Patricia Leniz; el exsubsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro; la exsubsecretaria de Educación, Susana Rivero; el exdirector de Desarrollo Social, Cristian Tait, y el exjefe del Departamento de Abastecimiento de Recursos, Jorge Alí; quienes cobrarán las vacaciones no gozadas en 2018 y 2019.

En el fallo al que accedió 0223, Fernández sostuvo que el Decreto 281/19 del intendente Guillermo Montenegro, por el cual desestimó el reclamo de los exfuncionarios, “incurre en una lógica desatinada al sostener improcedente el derecho a la compensación producto de la caducidad del derecho al goce de las vacaciones”. Amparado en diversas interpretaciones legales, el gobierno municipal sostuvo en las actuaciones administrativas, y luego en las judiciales, que a los funcionarios de planta política no les corresponde el pago de licencias no gozadas.

Sin embargo, para el magistrado “durante el año del cese por renuncia -NdR: en diciembre de2019, por el cambio de gobierno- cada actor estaba aún en tiempo de gozar de la licencia por descanso anual correspondiente al 2018”, dado que “éste (derecho) se perdía sólo si culminaba el año 2019 sin gozaran efectivamente del descanso correspondiente al año anterior”.

La exsubsecretaria Patricia Leniz fue una de las exfuncionarias favorecidas por el fallo judicial.

 

“El acto que deniega la procedencia del reclamo bajo tales fundamentos resulta gravemente viciado de nulidad por defectos en su motivación y no adecuarse su objeto al ordenamiento jurídico”, por lo que el magistrado resolvió declarar la nulidad del Decreto 281/2021. En tanto, reconoció a los demandantes el derecho al goce de la compensación por vacaciones no gozadas previsto en la Ley 10.921, condenando al pago de las sumas correspondientes a los días de licencia no gozados por cada actor respecto del año 2018 y el proporcional del año 2019, con los correspondiente intereses. En las próximas semanas, se deberá realizar la liquidación correspondiente a cada funcionario, aunque se espera que la Municipalidad recurre la decisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

El fallo marca una importante jurisprudencia para otros dos casos idénticos que tramita la justicia marplatense. El propio juez Fernández lleva adelante la denuncia del exintendente Carlos Arroyo, donde en los últimos días dictó el auto de apertura a prueba. Por su lado, el juez Simón Isacch tiene a su cargo la demanda del expresidente del Emtur, Eduardo Leitao, donde es inminente el fallo.

La propia Municipalidad barajaba como la posibilidad más firme un fallo desfavorable. Ello se pudo evidenciar en el informe de la memoria de la Contaduría General elevada en la Rendición de Cuentas 2021, donde los abogados de la Comuna informaron sobre 62 juicios que “probablemente” resultarían perdidos. Entre ellos se encontraba el de los cinco exfuncionarios ahora beneficiados y la de Leitao. La de Arroyo, por estar en instancias procesales iniciales, aún no figuraba.

Según expuso en abril uno de los más estrechos colaboradores de Montenegro, el senador provincial Alejandro Rabinovich, en el gobierno ya habían decidido apelar una posible sentencia negativa, llevando incluso las causas hasta la Suprema Corte.