Monotributo: ¿tengo que cambiar de categoría?

Hasta el 29 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos mantiene habilitado el plazo de recategorización. Lo que hay que tener cuenta. 

Si sos monotributista este mes tenés acceso a la recategorización que está ya disponible hasta el 29 de julio inclusive. Es importante saber que la AFIP solicita a los contribuyentes que accedan y la realicen para modificar o confirmar su categoría ya que la Ley de Alivio Fiscal trajo cambios en las escalas.

¿Cómo hacerlo?

Primero el contribuyente tiene ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo”. El ingreso debe hacerse con CUIT y clave fiscal, y luego acceder a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación). Allí ya se van a poder visualizar los datos que AFIP tiene de cada contribuyente. Aparecerá en pantalla la opción de ingresar a la sección "Recategorizarme” y será en ese momento donde solicite insertar el monto facturado los últimos doce meses.

Dato: se debe colocar la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo que se hubiera finalmente cobrado.

Una vez realizado ese paso, el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

¿Qué puede suceder?

  • Si los ingresos aumentaron, corresponderá una categoría superior y por ende el pago de una suma fija mensual más alta.
  • Si los ingresos bajaron, se procederá a acceder a una categoría más baja y con el pago de una suma fija mensual más baja.
  • Y por último si los ingresos se mantuvieron se debe confirmar la categoría.

¿Qué pasa si no hago la recategorización?

Si los ingresos subieron o bajaron resulta obligatorio el cambio de categoría. De todas formas, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip avisará qué información tiene sobre la situación de cada contribuyente a través de alertas que llegarán al domicilio fiscal y también a través de la página web de la Agencia Federal.

Si no la hago… ¿La AFIP puede recategorizarme de forma automática?

Sí, la AFIP podrá pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto considerando que hay 11 disponibles en tabla.

Respecto a las dos primeras y más bajas categorías A y B, cabe mencionar que la “Ley de alivio fiscal” contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades:

  • Cargos públicos
  • Trabajos en relación de dependencia
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades
  • Prestaciones e inversiones financieras
  • Locación de bienes muebles o inmuebles

La AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas con un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Es por esto que, en esta oportunidad, desde el organismo confirmaron que todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento y que, cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la categoría que ya poseen.

Si bien el empleo registrado del sector privado en la Argentina parece haber entrado en una fase de amesetamiento, el cuentapropismo despega y sigue en trayecto alcista. A falta de empleo registrado de calidad gran cantidad de argentinos optan por ser independientes y crear su propio trabajo día a día. Es así que, según las últimas cifras del Ministerio de Trabajo, el número de monotributistas pasó de 1.687.000 en abril del año pasado a 1.862.000 en igual mes de este año, con lo que completó un crecimiento interanual de 10,4% y se convirtió en la principal explicación del aumento del empleo registrado en el país.