Proponen que las viviendas o locales construidos paguen la TSU y el agua una vez que se ocupen
El proyecto de Acción Marplatense plantea que la tributación desde su construcción afecta al precio final de la unidad. “No implica una caída de ingresos para el tesoro municipal ni OSSE”, aseguró el bloque.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El bloque de Acción Marplatense presentó un proyecto de ordenanza para que los inmuebles en construcción o a construirse recién comiencen a pagar Tasa de Servicios Urbanos (TSU) y el agua desde el momento en que “la unidad sea habitada o utilizada de manera real”.
La iniciativa busca revertir la actual situación donde las unidades se encuentran gravadas con la TSU y el servicio de Osse desde su producción, aunque se encuentren en stock para la venta o alquiler y en estado deshabitado. “Inclusive, en muchos casos, (la unidad) es incorporada de oficio antes que el producto esté finalizado, cuando lo razonable es que las unidades construidas para la venta y/o alquiler no comiencen a tributar hasta el momento de su primera ocupación o transcurrido un plazo prudencial desde su finalización”, indicó el concejal Horacio Taccone en los considerandos del proyecto.
Asimismo, remarcó que “no es razonable que quienes quieren adquirir una vivienda o un local, ya sea como inversión o para su uso, tengan costos de estas características que terminan impactando en el precio final de la unidad”.
En tanto, ante la pregunta sobre el impacto que la medida podría generar en la recaudación de la Municipalidad y Osse, Acción Marplatense aseguró que “no implica un costo ni una caída de ingresos, ya que a la nueva construcción, tanto el tesoro municipal como OSSE no la tienen prevista y además el inmueble continuara gravado con el TSU y el Servicios de OSSE que devengaba en su situación anterior al desarrollo”.
Por otro lado, en el proyecto de ordenanza se estipula que el beneficio se otorgará por un periodo máximo de tres años a partir del otorgamiento del certificado de Final de Obra o, en su defecto, con la incorporación al catastro municipal por oficio en aquellas construcciones que se encuentren con un 95% de avance de obra. Finalmente, se fija que la instalación del medidor eléctrico y la conexión del servicio de cada unidad por parte de la prestadora, “será prueba suficiente de la ocupación”.
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