Ratifican la orden de prohibir a la cárcel de Batán el ingreso de presos de otras ciudades

La Sala I de la Cámara de Apelaciones respaldó este viernes el dictamen de la jueza Mariana Irianni. Solamente autorizó a Necochea a poder enviar sus detenidos a la Unidad Penal Nº15.

El tribunal de alzada no hizo lugar a la apelación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Foto: archivo 0223.

30 de Septiembre de 2022 19:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata ratificó este viernes la vigencia del habeas corpus correctivo que prohíbe desde principios de mes el ingreso de nuevos detenidos de otras jurisdicciones a la Unidad Penal Nº15 de Batán por su alarmante grado de sobrepoblación carcelaria y el deterioro generalizado que se advierte en sus instalaciones.

En el fallo al que accedió 0223, la sala I del tribunal de alzada respaldó a la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº1, Mariana Irianni, quien había decidido interponer la medida en una primera instancia. Ante esta situación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos había presentado un recurso para revertir la orden pero finalmente la Cámara no hizo lugar a la apelación.

De todos modos, los jueces Marcelo Riquert y Esteban Viñas alteraron la resolución original de la magistrada e incorporaron la excepción para que solamente Necochea pueda remitir a sus personas detenidas a Batán, al tener en cuenta que en esa ciudad no existe ninguna unidad penitenciaria.

"No sólo por su proximidad y la ausencia de establecimiento penitenciario en su territorio (NdR: en referencia a Necochea), sino además por tener un porcentaje muy bajo de detenidos (equivalente al 6% de la población actual de la UP15, que representa, por ejemplo, la mitad de los detenidos de Dolores en Batán, según lo informado por la agraviada), y especialmente, por tener los jueces de ejecución penal de Mar del Plata, la competencia amplificada a ese departamento judicial vecino", justificó la Cámara.

El fallo que resolvió este viernes la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata. Fuente: 0223.

Además, con este fallo, Riquert y Viñas ratificaron la obligación de la Provincia de presentar antes del 3 de octubre un "plan de obras y mejoras que fuere necesarias para superar el grado de deterioro edilicio, condiciones de seguridad y salubridad de alojamiento de las personas allí detenidas". La pretensión de la jueza Irianni es que este plan pueda estar en conocimiento de todas las partes involucradas de cara a la audiencia que programó para el 14 de noviembre.

En su apelación, el Ministerio de Justicia también había cuestionado la competencia de la magistrada marplatense al considerar que "la competencia para la resolución de este recurso corresponde al Tribunal de Casación", algo que fue desestimado de plano por ambos jueces del tribunal de alzada: "Respecto al planteo de incompetencia expresado en los agravios, consideramos que no puede ser admitido".

"Primero invocó la apelante, de manera equivocada, la aplicación de la norma del art. 35 inc. 1° del CPP, que regula la resolución de las cuestiones estableciendo al Tribunal de Casación como órgano dirimente, cuando se plantean entre tribunales y jueces de distintos departamentos judiciales. No sería el presente caso donde no hay un conflicto que deba resolver un órgano superior común", respondió al respecto la Cámara, y agregó: "La norma constitucional otorga al habeas corpus una corrección amplia que hace que la competencia ceda ante el juez más próximo".

En este mismo marco, los jueces valoraron el accionar de la jueza Irianni y remarcaron que la prohibición momentánea de ingreso de nuevos detenidos de otras departamentales "no se trata de una decisión de carácter administrativo que invadió una atribución del Ministerio de Justicia".

"Es evidente, de lo actuado y sus fundamentos, que no asumió la Sra. Juez la iniciativa política por una cuestión de conveniencia y oportunidad de gestión, sino que puso un límite en el marco del ejercicio de su control jurisdiccional suficiente, encaminado a instrumentar en el proceso colectivo de tutela de detenidos", apuntaron.

Según datos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), al 31 de agosto había 1596 internos en el penal de Batán, cuando su capacidad real es para 1106 personas. Un escenario similar se advierte en la otra unidad del complejo, la número 44, donde están alojadas 532 personas cuando su capacidad es para 410.+

Irianni interpuso la restricción a principios de septiembre, lo que causó fuerte revuelo en Mar del Plata. En principio, su dictamen establecía cuatelarmente la prohibición de ingreso de nuevos detenidos y/o condenados a la Unidad Penal nº XV de Batán”. Después, en un segundo dictamen, la jueza aclaró que esto solo se limitaba a “los detenidos procesados o condenados de otras jurisdicciones”.