Declaran inconstitucional el sistema de reconocimiento facial de Capital Federal

A dos semanas de que el Concejo Deliberante aprobara su implementación en Mar del Plata, la Justicia porteña determinó que el sistema no cumplió "con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" del distrito.

La Justicia declaró inconstitucional el sistema de reconocimiento facial usado por el gobierno porteño.

7 de Septiembre de 2022 18:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

A solo dos semanas de que el Concejo Deliberante aprobara la implementación del sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, la Justicia porteña le dio un revés al intendente Guillermo Montenegro al declarar la inconstitucionalidad del sistema que se aplicó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba).

Según replicó la agencia de noticias Télam, la jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró este miércoles la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial al considerar que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" del distrito.

La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14 dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración que encabeza de Horacio Rodríguez Larreta.

La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.

En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, "no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema".

También destacó que "se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería 'juzgada' por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho", por lo que requirió como medida cautelar que "se suspendiese la aplicación de las normas indicadas".

En el fallo, Liberatori hizo lugar a la acción de amparo "declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires".

También, determinó "la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable".

Y supeditó "la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad".

En la resolución, en tanto, la magistrada consideró que "la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles - no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales".

La resolución se conoce dos semanas después de que el oficialismo lograra destrabar el tratamiento del expediente en el Concejo con el voto clave del edil Nicolás Lauría y el voto doble de la presidenta del Concejo, la radical Marina Sánchez Herrero.

La ordenanza aprobada en Mar del Plata presenta modificaciones relevantes al proyecto original que en enero presentó el intendente Montenegro. El más fundamental es que contempla un llamado a licitación pública, una posibilidad que en la redacción inicial no estaba explicitada. Asimismo, se incorporaron aspectos tendientes a brindar garantías de un uso transparente del software, como el establecimiento que toda la información no relevante deberá ser “inmediatamente descartada”.

El software tecnológico que contratará la Municipal permitirá cotejar los datos biométricos de transeúntes, captados a través de las cámaras de seguridad instaladas en la vía pública, con las bases de datos de la Justicia y fuerzas de seguridad sobre personas que permanecen prófugas. Asimismo, también se prevé su uso para la búsqueda de personas perdidas, el reconocimiento de personas que violen restricciones perimetrales y para la detección de “comportamientos dinámicos”, que podrían dar indicios de actividad ilícitas.

Según reveló a este medio Martín Ferlauto, el secretario de Seguridad, el Gobierno aspira a implementar el sistema en 50 cámaras de seguridad tanto públicas como privadas y aseguró que su efectividad es del 97%.