Mar del Plata, verano y porro: ¿qué pasa si te frenan y te encuentran con marihuana encima?

17 de Enero de 2023 19:08

Llegó el verano y Mar del Plata se encuentra en lo más alto del ranking del turismo en verano. Con una ocupación del 85%, “La Feliz” se convirtió en la ciudad que más eligen los argentinos para vacacionar. Una de las razones es la amplia variedad de propuestas culturales nacionales e internacionales, sumado a sus playas paradisíacas y el crecimiento de las ofertas gastronómicas. Las vacaciones son para disfrutar, divertirse y relajarse. Es por eso, que todos los años, se pone en marcha un operativo de seguridad especial con el refuerzo de efectivos en las localidades más visitadas, así como también, se ve un fuerte aumento de agentes de tránsito. Este año, un total de 22.000 policías y 386 móviles estarán presentes en la Costa Atlántica. ¿Qué pasa si te frenan y te encuentran con marihuana encima? ¿Qué pueden o no hacer? ¿Cuándo se entiende que se trata de consumo personal? 

4.771 causas fueron las que inició el personal de la Policía Bonaerense en Mar del Plata por tenencia de drogas ilegales para consumo personal en 2019.  Sin embargo, el consumidor terminó, como mínimo, demorado en la comisaría hasta que el fiscal de turno comunicó que desestimaba la causa, algo que se dio en más del 90% de los casos. De hecho, desde el 2015 hasta la fecha no se ha imputado a ninguna persona por esta razón y esto responde exclusivamente a la política criminal de la Fiscalía. 

Es por esta razón, que hace poco más de un año que las cosas cambiaron en Mar del Plata. El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires aceptó un Hábeas Corpus presentado por Asociación Marplatense de Cannabicultores y prohibió a la Policía aprehensiones o detenciones arbitrarias contra usuarios de cualquier sustancia considerada droga ilegal: desde marihuana o éxtasis hasta cocaína o LCD. 

Los jueces de la Sala I de Casación, Daniel Carral y Ricardo Maidana, respaldaron un fallo firmado originalmente por el juez de Garantías de Mar del Plata Juan Tapia hace 2 años en el que ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y otras fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” toda vez que por las circunstancias de los hechos quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”. 

“Sigue vigente la penalización de la tenencia para consumo. Pero desde 2019, gracias al famoso fallo Arriola, la Corte de la Nación dijo precisamente que cuando la tenencia es en ámbito privado y para consumo personal y genera daño a terceros, entonces esa penalización es inconstitucional. Eran muchos los recursos que destinaba la fiscalía en causas que terminaban desestimándose, que terminó tomado el criterio de no avanzar inútilmente y optar por considerar las pautas que ha fijado la Corte de la Nación”, asegura Gabriel Bombini, Profesor e Investigador en Derecho Penal y Juez de Garantías.  

No obstante, sigue vigente la ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes que aclara en su artículo 12 la prohibición de consumir drogas en la vía pública. Esto significa que si una persona es encontrada en flagrancia fumando marihuana en la playa por ejemplo, incurre en un delito porque esto podría afectarle a terceras personas. En este caso, las fuerzas de seguridad pueden abrirle una causa. Pero esto también está cambiando. Hay un nuevo criterio colectivo, en el que si la Policía reconoce que no está afectando a terceros, y que de abrirse una causa termina archivada, lo que hacen es utilizar otros métodos como advertir a la persona que no debe hacerlo en un espacio público y esto es un punto positivo porque baja los niveles de conflictividad. 

Si bien, hoy en día, se intenta evitar la detención y judicialización de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal, las Fuerzas de Seguridad tienen la potestad de secuestrarle la marihuana al consumidor y requisar a las personas sin orden judicial, siempre y cuando “concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia” y que los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad e integridad sexual de las personas, para evitar prácticas “invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”, según instó Tapia en el Fallo del 2020. 

-¿Cuáles son los criterios para determinar si se trata de consumo personal? 

-Si bien depende de muchos factores, hay algunos parámetros. La fiscalía presume que son para consumo personal hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramos o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramos. 

-¿Qué pasa si la persona tiene un carnet autorizado por el REPROCANN?  

-Existe un Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales o terapéuticos. Pero cabe aclarar que solo permite el traslado y consumo en el ámbito privado, es decir, que este carnet no lo habilita a consumir en espacios públicos como una fiesta, por ejemplo. Esto hace a la responsabilidad de los usuarios. 

Ahora sí, pareciera haber un criterio judicial coherente en “La Feliz”. Ahorrar recursos en la persecución inconstitucional de los consumidores para invertir en la lucha contra el narcotráfico.