Preventiva para el conductor borracho que mató a dos motociclistas en Constitución y la Costa

El Juez de Garantías Saúl Errandonea mantuvo la calificación de homicidio simple con dolo eventual que planteó la fiscalía. La defensa de Fernando Martín González apeló la medida.

30 de Marzo de 2023 11:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

En sintonía con el pedido fiscal y manteniendo la calificación de doble homicidio simple con dolo eventual, la Justicia de Garantías dictó la prisión preventiva del conductor borracho que a fines de febrero mató a dos motociclistas en la zona de Cataluña y la costa cuando circulaba a una velocidad aproximada a los 180 kilómetros por hora.

A partir de esta decisión Fernando Martín González seguirá alojado en la Unidad Penal 44 de Batán mientras que su defensa ya recurrió la decisión ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.

Par el magistrado quedó claramente probada la excesiva velocidad con la que circulaba González a bordo de su VW Golf y sostuvo que la misma se estableció a partir de las imágenes de las cámaras de seguridad del COM que fueron contestes con al declaraciones de todos los testimonios recabadas en la instrucción.

“Ilustran dramáticamente la relación entre la velocidad que el imputado imprimió al vehículo y el riesgo generado por dicha conducta, riesgo que se concretó con un gravísimo disvalor de resultado (dos víctimas fatales)”, sostuvo.

El auto que manejaba Fernando Martín González impactó sobre el cantero separador de manos, luego sobre un poste de madera, posteriormente contra la moto en la que viajaban Roberto Nuñez y Mariana Juárez y finalizó al impactar sobre un automóvil Renault Kwid que se encontraba estacionado sobre el cordón derecho de la avenida Felix U. Camet, en la mano sentido Santa Clara del Mar - Mar del Plata.

En la resolución de 30 páginas a la que tuvo acceso 0223, el magistrado ratifica su decisión en los mismo términos que tuvo al denegar la excarcelación solicitada oportunamente y sostuvo que González podría “eludir la acción de la justicia, atendiendo a la conducta desplegada, la que calificada legalmente, se ubica en un quantum-de recaer sentenciacondenatoria-insusceptible de caberle una sanción de carácter condicional en su ejecución”.

“La circunstancia antes enunciada opera como objetiva base para arribar a la fundada presunción de peligrosidad procesal que demanda la medida de coerción personal que aquí se habilita, que además de necesaria es de momento proporcional habida cuenta el escaso tiempo de detención de que viene siendo objeto el encartado, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en momentos posteriores del proceso”, agregó.