Le pegó al vecino que le reclamó por la tala de un árbol: deberá pagarle más de cinco millones de pesos
Lo resolvió este miércoles el Juzgado Civil y Comercial N°3. La agresión sucedió en julio de 2022 en Sierra de los Padres cuando lo atacó a golpes de puño y con una rama seca.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un hombre que en julio de 2022 atacó a un vecino de Sierra de los Padres porque le recriminó por la tala de unos árboles deberá pagar más de cinco millones de pesos en concepto de gastos médicos y daño moral tras la decisión del Juzgado Civil y Comercial N°3 de Mar del Plata.
Con el patrocinio del abogado Enrique Arolas, en mayo de 2024 se presentó ante la Justicia Luis Climente e interpuso una demanda de daños y perjuicios extracontractual contra Luciano Orsatti al que acusó de golpearlo y amenazarlo en la puerta de su vivienda dos años antes.
El hecho denunciado sucedió la tarde del 13 de julio cuando en inmediaciones de las calles Isidoro y Evelina de Sierra de los Padres se aproximó a un jardinero que ejecutaba tareas de poda y le dijo que la tala no estaba autorizada. En ese momento salió el demandado que le dijo que no tenía que pedir permiso porque los árboles molestaban los cables de luz.
Según la denuncia, aproximadamente quince minutos después, mientras se encontraba en la vereda de su casa, vio llegar a Orsatti en una camioneta marca Ram blanca. El demandado descendió del vehículo y, en forma agresiva, le gritó que él no era quién para indicarle a nadie que debía pedir permiso, que invertía millones de dólares en el barrio y hacía lo que quería.
Acorde a su relato, el demandado lo golpeó de lleno en el rostro con el puño, entre los ojos y la nariz, por lo que cayó en cuclillas contra unos arbustos. El agresor tomó entonces una rama seca y comenzó a golpearle repetidamente en la espalda, sin detenerse hasta que su esposa salió del domicilio y amenazó con filmarlo: allí se retiró tras amenazarla de muerte.
La causa inicial tramitada en el Juzgado en lo Correccional N°2 por amenazas y lesiones leves culminó el 2 de mayo de 2024 cuando Por la agresión se otorgó al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año y seis meses, con las reglas de conducta de fijar residencia en la Provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados y mantener restricción de contacto con el actor.
En concepto de reparación del daño, se impuso el pago de un millón y medio de pesos a la Sociedad de Vecinos Sierra de los Padres Asociación Civil, monto que fue abonado menos de una semana después mediante transferencia bancaria. Cumplidas todas las condiciones impuestas, el Juzgado Correccional dispuso, el 19 de diciembre de 2025, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Orsatti.
Con relación a la demanda civil, el Juez Luis Diego Benvenuto Vignola sostuvo que las lesiones descriptas en la demanda (escoriaciones en región maxilar izquierda y puente nasal, cefalohematoma frontoparietal derecho) son plenamente coherentes con la mecánica del episodio narrado: un golpe de puño en el rostro y golpes reiterados con un objeto contundente.
El magistrado dijo que “Orsatti no fue interceptado ni atacado en su domicilio ni mientras desarrollaba una actividad legítima. Fue él quien, transcurridos aproximadamente quince minutos del intercambio inicial, buscó deliberadamente al actor, se trasladó en su camioneta hasta el domicilio de este y lo atacó de manera sorpresiva”.
“Aquella conducta (ir a buscar al otro) es inherentemente incompatible con la legítima defensa, que por definición requiere una agresión externa que el agente no haya provocado ni buscado. A eso se suma que continuó golpeando al actor con una rama cuando este ya estaba en el suelo: en ese momento no existía peligro actual ni inminente que repeler. Esa secuencia describe una agresión ofensiva planificada y progresivamente intensificada, ejecutada con propósito de dañar”, agregó.
Benvenuto Vignola hizo lugar a la demanda promovida por Luis Marcelo Climente contra Luciano Fabián Orsatti y condenó al último a abonar $ 5.685.074 en concepto de gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslados, honorarios al abogado patrocinante en la causas penal y daño moral, más intereses.
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