Farmacéuticos aclaran que el decreto de Milei “no tiene vigencia” en la provincia de Buenos Aires
Desde el Colegio de Farmacéuticos brindaron detalles de los alcances del nuevo decreto 1024/2024 y su injerencia en territorio bonaerense.
Por Redacción 0223
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Tras darse a conocer los detalles del nuevo decreto presidencial, que introduce importantes cambios en la comercialización de algunos medicamentos de venta libre, desde el Colegio de Farmacéuticos indicaron que la medida no tiene injerencia en territorio bonaerense.
En relación al nuevo decreto 1024/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, a través de un comunicado, desde la entidad manifestaron que “es preciso aclarar que esa norma no tiene vigencia en la provincia de Buenos Aires”.
“Las leyes vigentes en la provincia de Buenos Aires establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico. Además, el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10606, establece que "...las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público", señalaron en el escrito.
“Los farmacéuticos bonaerenses respetamos y defendemos las leyes vigentes porque resguardan un modelo sanitario y sostenible en beneficio de la salud pública y la integridad de los profesionales de la salud”, manifestaron.
De qué se trata el decreto presidencial
La nueva medida decretada desde el gobierno libertario permite –no en la provincia- la "venta y despacho de especialidades médicas que requieran receta (...) por canales electrónicos y la exhibición de los medicamentos de venta libre en góndolas y que el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
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