Policías acusados de tortura: los hallaron culpables del delito de vejaciones

Lo resolvió el jueves a la noche un jurado popular. La pena se definirá tras la audiencia de cesura. La calificación permite a la defensa solicitar una condena menor.

Lo resolvió un jurado popular.

13 de Noviembre de 2025 21:44

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un jurado popular halló culpable del delito de detención ilegal funcional y vejaciones a los tres policías acusados de torturar a dos adolescentes en un descampado en septiembre de 2022, una calificación que permitirá una pena menor a la que contemplaba la elevación a juicio. La próxima semana el Juez Roberto Falcone recibirá la ´prueba para la audiencia de cesura que definirá la pena de Ariel Estévez Pitrau, Jonathan Cabrera y Sandra Vanesa Cano.

La resolución se conoció después de las diez de la noche del jueves, tras dos jornadas con la presentación de testigos, peritos y la declaración de los imputados. Los doce jurados titulares escucharon los alegatos del fiscal Luis Ferreyra, de la defensora oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Fernanda Saumell, de la abogada Romina Merino por la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense y de Augusto Infante por la Comisión Provincial por la Memoria.

A su término escucharon los planteos del abogado Mauricio Varela como defensor de Ariel Estévez Pitrau y Jonathan Cabrera; y Martín Bernat junto a Agustín Robbio y Manuela Zanatto como defensores de Sandra Vanesa Cano. Tras un cuarto intermedio, se les leyeron las instrucciones para que pudieran deliberar: al regreso anunciaron su veredicto de no culpabilidad de torturas y de culpabilidad por el de vejaciones y detención funcional ilegal. 

Los hechos investigados

El Ministerio Público Fiscal mantuvo su planteo inicial y sostuvo que la noche del 17 de septiembre de 2022, el Oficial Cabrera y la Oficial Micaela Estigarribia circulaban a bordo del móvil 27381 de la comisaría sexta e interceptaron en Beruti al 9100 a dos adolescentes de 14 y 16 años con el pretexto de identificarlos. Allí le solicitaron a ambos que colocaran las manos contra el capot del vehículo oficial.

En ese momento se presentó el móvil 27841 del que descendieron el Oficial Estévez y la Sargento Cano, de la misma dependencia. Sin mediar palabra alguna, Estévez le propinó un golpe de puño en el labio al más chico de los menores mientras que Cabrera sacó su arma reglamentaria, apoyó la misma sobre el lado intercostal derecho del menor al tiempo que le ordenó no gritar porque de lo contrario lo iba a matar.

“Sin solución de continuidad, Estévez extrajo su arma reglamentaria e hizo lo propio sobre la cabeza del nombrado comenzando a gatillarla, mientras que Cano intentó colocarle el arma de fuego provista por la fuerza policial en la boca, siempre de la víctima, ajustándole posteriormente las esposas en forma violenta a ambos menores”, planteó.

A partir del análisis probatorio, se estableció que tras esa maniobra subieron a los adolescentes –reducidos y esposados- a un descampado ubicado en la calle Stróbel al 10.000. Según el fiscal, Cano vociferaba "ahora van a ver como los matamos y nadie se entera, como yo tengo un montón de muertos y nadie se enteró, dos más no me van a hacer nada", incrementando así el sufrimiento psicológico que venían padeciendo los menores de edad.

Hacer bajar a uno de ellos, ponerlo de rodillas, ordenándole que pida perdón mientras le colocaban el arma en la sien y gatillaban antes de hacer bajar al otro, patearlo y pisarlo, previo a mostrarles una escopeta reglamentaria anti tumultos y decirles que empiecen a correr. Así se cerró, según la hipótesis fiscal, todo el accionar policial que, mediante un procedimiento ilegítimo, aplicó tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad.

La secuencia fue confirmada por Estigarribia, una de las imputadas, que un día después de la detención declaró por más de dos horas y relató los hechos registrados esa noche en los que no manejó móvil alguno ni extrajo su arma en ningún momento. Sus dichos la ubicaron fuera del trío agresor y coincidieron con lo señalado por los adolescentes en su declaración y con la descripción física que hicieron.

A partir de ello, la fiscalía consideró que tuvo una participación secundaria y adelantó que no iba a pedir su prisión preventiva, por lo que la Jueza de Garantía Rosa Frende ordenó su libertad y el sobreseimiento fue confirmado poco después.