Le prometía ganancias en un fondo de inversión a sus compañeros del SAME: la condenaron por estafas reiteradas
La pena de dos años y medio a María Soledad Curtti se resolvió tras un acuerdo de juicio abreviado. La misma será de ejecución condicional su cumple las reglas de conducta impuestas.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una mujer de 39 años que obtuvo distintas sumas de dineros de diez compañeros de trabajo en el SAME a los que les prometió ganancias del quince por ciento mensual y no cumplió con ninguno de ellos fue condenada a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado en el Juzgado en lo Correccional N°4.
En sintonía con el acuerdo que presentaron desde la Defensoría Oficial a cargo de Gabriela Peña y el abogado Julio César Oronó, letrado del particular damnificado y que patrocinó a las diez víctimas de la causa, el Juez Juan Manuel Sueyro condenó a María Soledad Curtti como autora jurídicamente responsable de los delitos de estafas reiteradas en diez hechos. Para el mantenimiento de la condicionalidad deberá fijar domicilio y someterse al contralor del Patronato de Libertados.
Curtti se contactaba con sus compañeros del SAME y simulaba actuar en representación de la firma Durany Ingeniería Bursátil S.A. para invitarlos a ingresar a un fondo de inversión formado con el aporte de efectivo y ofrecía una rentabilidad mensual del quince por ciento, a sabiendas que no cumpliría con lo convenido.
Sumando las diez denuncias, la ahora condenada se hizo de casi nueve mil dólares y más de dos millones de pesos entre septiembre de 2020 y julio de 2021, hasta que a partir de los reclamos de los “inversores” sostuvo que la empresa no tenía más fondos porque el socio había tenido un accidente y le habían vaciado las cuentas.
Fueron varios los compañeros que le pidieron explicaciones hasta que ella los bloqueó de los teléfonos a los que se comunicaban. Todas las conversaciones previas a esa decisión de la mujer fueron aportadas por los denunciantes e incorporadas al expediente.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, valoró como atenuante la falta de antecedentes penales y como agravante la magnitud del daño causado. Luego consideró adecuado fijar la cuantía de la pena a imponer en dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso y la obligación de cumplir en ese lapso las reglas de conductas establecidas.
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