Le prometía ganancias en un fondo de inversión a sus compañeros del SAME: la condenaron por estafas reiteradas

La pena de dos años y medio a María Soledad Curtti se resolvió tras un acuerdo de juicio abreviado. La misma será de ejecución condicional su cumple las reglas de conducta impuestas.

Trabajaba junto a las víctimas. (Foto: ilustrativa).

26 de Diciembre de 2025 20:23

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una mujer de 39 años que obtuvo distintas sumas de dineros de diez compañeros de trabajo en el SAME a los que les prometió ganancias del quince por ciento mensual y no cumplió con ninguno de ellos fue condenada a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado en el Juzgado en lo Correccional N°4.

En sintonía con el acuerdo que presentaron desde la Defensoría Oficial a cargo de Gabriela Peña y el abogado Julio César Oronó, letrado del particular damnificado y que patrocinó a las diez víctimas de la causa, el Juez Juan Manuel Sueyro condenó a María Soledad Curtti como autora jurídicamente responsable de los delitos de estafas reiteradas en diez hechos. Para el mantenimiento de la condicionalidad deberá fijar domicilio y someterse al contralor del Patronato de Libertados.

Se resolvió tras un juicio abreviado.

Curtti se contactaba con sus compañeros del SAME y simulaba actuar en representación de la firma Durany Ingeniería Bursátil S.A. para invitarlos a ingresar a un fondo de inversión formado con el aporte de efectivo y ofrecía una rentabilidad mensual del quince por ciento, a sabiendas que no cumpliría con lo convenido.

Sumando las diez denuncias, la ahora condenada se hizo de casi nueve mil dólares y más de dos millones de pesos entre septiembre de 2020 y julio de 2021, hasta que a partir de los reclamos de los “inversores” sostuvo que la empresa no tenía más fondos porque el socio había tenido un accidente y le habían vaciado las cuentas.

Juez Juan Manuel Sueyro.

Fueron varios los compañeros que le pidieron explicaciones hasta que ella los bloqueó de los teléfonos a los que se comunicaban. Todas las conversaciones previas a esa decisión de la mujer fueron aportadas por los denunciantes e incorporadas al expediente.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, valoró como atenuante la falta de antecedentes penales y como agravante la magnitud del daño causado. Luego consideró adecuado fijar la cuantía de la pena a imponer en dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso y la obligación de cumplir en ese lapso las reglas de conductas establecidas.