Docentes municipales ganan histórico reclamo por el Fonid: la Justicia ordenó al Municipio pagar 20 años de diferencias salariales

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la condena contra la Municipalidad por la exclusión de docentes del Fondo Nacional de Incentivo Docente. La decisión reafirma que la desigualdad salarial fue injustificada. Se espera un fuerte impacto en las cuentas de la Comuna.

Tras una espera de 20 años, un grupo numeroso de docentes municipales obtuvo un histórico fallo a su favor.

27 de Noviembre de 2025 14:07

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó una sentencia clave para 241 docentes municipales, al confirmar la condena que obliga a la Municipalidad de General Pueyrredon a pagarles el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) adeudado durante dos décadas.

La novedad judicial pone punto final a un litigio que comenzó en 2005 durante el gobierno de Daniel Katz y que tuvo un primer hito en mayo de 2024, cuando el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 declaró la nulidad de los decretos municipales que habían rechazado los reclamos individuales. Pero ahora es la Cámara la que ratifica, con autoridad definitiva, que la exclusión de estos docentes del incentivo carecía de sustento.

Durante casi dos décadas, un numeroso grupo de docentes municipales apoyado por el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) llevó adelante un reclamo que atravesó distintas gestiones políticas, idas y vueltas burocráticas y un extenso expediente judicial. El eje del conflicto era concreto: mientras alrededor de 900 docentes municipales percibían el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) –al cual el gobierno de Milei dejó de aportar en 2024 y lo liberó a la disposición de recursos provinciales-, mientras que otros mil que realizaban exactamente las mismas tareas nunca lo cobraron. Esa diferencia, que afectó sus ingresos mes a mes, terminó cristalizada en una demanda que ahora tuvo sentencia firme.

El fallo de Cámara dejó firme la sentencia de Primera Instancia de 2024.

 

Qué resolvió la Cámara

El tribunal de apelación confirmó en un fallo publicado el 25 de noviembre la responsabilidad del Municipio como empleador directo y sostuvo que no podía desentenderse del pago de un concepto previsto por ley, alegando falta de transferencias desde Nación o Provincia.

Para los camaristas Diego Ucín y Roberto Mora, la desigualdad entre docentes que realizaban las mismas tareas -pero percibían remuneraciones diferentes solo por su adscripción a escuelas subvencionadas o no- configuró una vulneración clara al principio de igual salario por igual trabajo. El tribunal coincidió en que la falta de fondos provenientes de otras jurisdicciones no autoriza al empleador a trasladar el costo al trabajador ni a omitir el pago de un concepto previsto por ley.

“El principio de igualdad en materia salarial, consagrado en el artículo 39 inciso 1° de la Constitución provincial, impide que los docentes municipales que cumplen las mismas funciones que otros que perciben el incentivo sean excluidos del goce del beneficio. Las eventuales desinteligencias entre los distintos niveles del Estado en la transferencia o administración de los fondos no son oponibles a los agentes, pues no cabe trasladar a éstos las consecuencias de omisiones o conflictos interjurisdiccionales”, sostuvo el voto de Ucín al cual adhirió Mora.

No resulta jurídicamente atendible que el Municipio invoque la falta de remisión de fondos nacionales o provinciales para justificar un trato remuneratorio desigual entre trabajadores que se encuentran en análoga situación de hecho y de derecho. La relación laboral que une al docente con la Comuna se erige en fuente directa de la obligación de garantizar la percepción íntegra del salario conforme a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y justa retribución”, añadió.

En consecuencia, anuló una serie de decretos del intendente Katz de 2005 que habían rechazado el reclamo de los trabajadores, ordenando a la Municipalidad liquidar y abonar a cada uno de los docentes el Fonid correspondiente, con retroactivos e intereses, dentro de los plazos establecidos.

El Municipio aún tiene la posibilidad de articular un recurso para llegar a la Suprema Corte.

 

El antecedente: la sentencia de 2024

La sentencia de primera instancia había marcado el camino. En mayo de 2024, el Juzgado N° 2 de Marcelo Fernández determinó que los actos administrativos municipales que rechazaron los pedidos de los docentes eran inválidos, porque reconocían la inequidad en su motivación pero igualmente negaban el pago.

También había establecido que los establecimientos educativos municipales integran el sistema estatal provincial y que, por lo tanto, sus docentes se encuentran comprendidos en la normativa que regula el FONID. Ahora, la Cámara retomó estos argumentos, les dio solidez institucional y cerró la discusión al rechazar los planteos del Municipio en la apelación.

 

El planteo de los docentes

Los denunciantes explicaron que desde la sanción de la Ley 25.053 del Fonid de 1998, muchos de ellos nunca habían percibido la asignación. Señalaron que cumplían idénticas tareas que sus colegas que sí cobraban el incentivo y que esa diferencia no tenía ningún sustento legal. Según la demanda original presentada en 2005, de los entonces 1.900 docentes municipales, unos mil no percibían el incentivo pese a cumplir tareas idénticas a sus compañeros.

Afirmaron que el municipio debía garantizar el principio de igual remuneración por igual tarea, que no podía justificar la desigualdad en razones financieras y que, en todo caso, debía reclamar posteriormente a Nación o Provincia para recuperar los fondos.

Además, remarcaron que incluso los propios decretos municipales que rechazaban los pedidos de los docentes reconocían la inequidad, pese a lo cual los dejaban sin el beneficio.

El fallo se conoce en medio de algunas tensiones en el marco de la paritaria y descuentos a docentes que hicieron paro.

 

La defensa del Municipio

La Municipalidad sostuvo que el pago del Fonid no era de su responsabilidad. Argumentó que la ley establecía un esquema donde Nación giraba fondos a las provincias y éstas, a su vez, a los municipios. En ese marco, afirmó que solo le correspondía elevar la nómina de docentes y que no estaba obligada a financiar un concepto para el cual no recibía partidas.

Sobre la circunstancia por la cual unos docentes lo percibían y otros no, explicó que solo comenzaron a percibir el incentivo aquellos que se desempeñaban en cargos subvencionados por el gobierno provincial. De los 67 servicios educativos dependientes del municipio en aquel entonces, en 20 de ellos no estaban sus cargos subvencionados, por lo que los docentes que se desempeñaban allí no percibían el concepto reclamado.

En ese marco, en 1999 el intendente Elio Aprile inició las gestiones ante el Consejo Federal de Cultura y Educación para incluir al resto, las cuales no tuvieron resultados positivos incluso en gobiernos posteriores. Según la comuna, ese elemento justificaba el rechazo administrativo de los reclamos individuales.

Con la confirmación del fallo en Cámara, ahora a la Comuna le quedará la posibilidad de articular un recurso para que el caso llegue a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

 

La intervención de Nación y Provincia

En la causa intervinieron también el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. Nación planteó que no correspondía su participación y que su rol se limitaba a la transferencia general de fondos según la información que recibía de las jurisdicciones. La Provincia, por su parte, sostuvo que actuaba únicamente como intermediaria entre Nación y Municipio, donde elevó las nóminas de los docentes no alcanzadas por el fondo y que no se le podía atribuir responsabilidad por la falta de pago.

Ambas posiciones coincidían, en definitiva, en que el empleador directo -el Municipio- era quien debía efectuar el pago y, en todo caso, luego discutir con las otras jurisdicciones la cuestión financiera.

Precisamente, en el trámite en Primera Instancia el juez Marcelo Fernández reconoció la falta de legitimidad de Nación para ser demandada, en tanto que en la sentencia rechazó la demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

Montenegro y Martinelli, atentos. El fallo tendría un fuerte impacto en las alicaídas cuentas municipales.

 

El impacto económico del fallo

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó a la Municipalidad abonar retroactivamente los montos del Fonid que no percibieron los docentes en todos estos años.

La Municipalidad ahora cuenta con un plazo de 120 días para elaborar la liquidación para cada uno de los 241 docentes alcanzados por la sentencia, dado que es la propia Comuna la que cuenta con la información necesaria para practicar la liquidación, donde cada situación tiene su particularidad. En tanto, cumplido ese plazo de 120 días, se abrirá otro período de 60 días para realizar el pago de las diferencias salariales.

Si bien aún no hay precisiones sobre la magnitud de los fondos que deberá desembolsar el Municipio, se prevé un impacto relevante sobre las ya alicaídas cuentas de la ciudad. Según un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), en 2023 los docentes que recibían el Fonid recibieron en promedio unos $ 25.000 mensuales por ese concepto, donde para un maestro de primaria con 10 años de antigüedad, el fondo representaba entre 5,9 % y 12,3 % del salario bruto.

En cuanto a la actualización de los montos por el tiempo transcurrido, el fallo ordenó aplicar la tasa pasiva más alta que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abone para las operaciones de depósitos a treinta 30 día, aunque dejó abierta para la instancia de liquidación la posibilidad de aplicar la “doctrina Barrios” mediante la cual se autorizan actualizaciones en base a índices vinculados a la inflación. En este caso, el impacto económico podría ser aún más oneroso para la Municipalidad.