Municipalización de Mogotes: la Provincia apeló la resolución judicial que rechazó mandar la causa a La Plata

Es en el marco de la causa en la cual el Municipio busca recuperar la administración del complejo asumiendo la deuda que el espacio tiene con la Provincia.

La pelea Montenegro - Kicillof también estará marcada este año por el futuro de Punta Mogotes.

11 de Febrero de 2025 08:36

La demanda judicial que Guillermo Montenegro inició a principios de octubre para lograr la municipalización del complejo turístico de Punta Mogotes sigue enredada en formalidades en torno a la competencia, sin poder avanzar en su debate de fondo. Es que la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución del juez en lo Contencioso Administrativo, Simón Isacch, que había desechado que la causa se tramite en La Plata y bajo el fuero Civil y Comercial.

El objetivo de la Comuna es consignar judicialmente el pago de la deuda que la Administración de Punta Mogotes (APM) -desde 1984 bajo control del gobierno bonaerense aunque integrada también por la Municipalidad- mantiene con la Provincia, calculada en $14.069.819 por la demandante, para que de esa forma el predio vuelva a manos de General Pueyrredon. El convenio que creó la APM establece que la Comuna podrá iniciar el proceso de municipalización una vez cancelada la deuda que Provincia absorbió en su momento, un pasivo que la APM salda por medio de un plan pagos acordado en 1997 con el Banco Provincia por medio de 852 cuotas mensuales, cuyo último vencimiento será en 2067. Previo a la demanda, la Municipalidad intentó realizar esa cancelación por medio de la vía administrativa, pero fue rechazado por la Provincia.

Otros tiempos: Montenegro y Kicillof ya ni comparten escenario en actos oficialista y se recrudece el conflicto.

Más allá de las posturas sobre la pertinencia o no de la demanda impulsada por Montenegro, la causa se encuentra entrampada en un laberinto en torno a la competencia material y territorial, es decir, sobre qué juzgado corresponde que lleve adelante las tramitaciones. La presentación fue originalmente elevada por el gobierno local ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Mar del Plata, recayendo en el N°1, pero la Provincia quiere que las actuaciones las lleve la justicia de La Plata y desde el fuero Civil y Comercial.

Esa pretensión fue rechazada de plano por el juez Isacch, que respaldó la postura del gobierno municipal, al exponer que en cuanto al fuero de lo que se trata es de un pleito donde prima la relación jurídica que une a las parte, donde se pretende satisfacer una consignación de naturaleza administrativa que involucra a la APM, la Provincia y el Municipio, por lo que corresponde su tramitación desde el fuero Contencioso Administrativo. En cuanto a la competencia de la justicia marplatense, el magistrado ponderó que el conflicto involucra un espacio anclado en Mar del Plata, donde dos de los tres sujetos (APM y Municipio) tienen domicilio en la ciudad, donde además la Provincia tiene su propia delegación de la Fiscalía de Estado en Mar del Plata, pudiendo ejercer su defensa sin dificultades, como ocurre en todas las otras causas donde la Provincia es demandada en la región.

La Provincia apeló la decisión del jeuz Simón Isacch y ahora la causa pasaría a Cámara.

 

Las posturas de la Provincia

Con el levantamiento de la feria judicial, se conoció la apelación realizada por la Fiscalía de Estado a la decisión del juez Isacch, la cual ya fue trasladada a la Municipalidad para tener en cuenta su opinión. En el escrito, la Provincia ataca la decisión de sostener la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata con diversos argumentos.

En cuanto a la competencia material, expuso que “el único y específico objeto de la pretensión se ciñe a la consignación de sumas de dinero”, por lo que corresponde al fuero Civil y Comercial, es decir bajo el derecho privado, y no al Contencioso Administrativo, independientemente de la naturaleza jurídica de los tres protagonistas.

“La aplicación de dicha doctrina legal conduce a decir que en este caso la Municipalidad accionante pretende pagar una deuda de un tercero -de la Administración de Punta Mogotes-, y para ello recurre al mecanismo de la consignación, encuadrando los requisitos de integridad, identidad, tiempo, etc. exclusivamente en normas del Código Civil y Comercial de la Nación”, manifestó la Fiscalía de Estado en la apelación a la que accedió 0223. A su vez, citó diversas jurisprudencia de la Suprema Corte respaldado esta mirada, mientras que también expuso que el hecho que el objetivo de la Municipalidad sea recuperar la administración del predio tras el pago, es un debate de una etapa posterior,

En 2026 vencen las concesiones de los balnearios y el gobierno busca tener el control del predio antes de ese plazo.

Respecto a la competencia territorial, insistió en que tanto el Código Contencioso Administrativo como el Código Procesal Civil y Comercial establecen que debe intervenir el juzgado del domicilio del denunciado, porque así se busca facilitar el ejercicio del derecho a la defensa. Frente a la postura del juez Isacch de considerar que la Provincia no ve vulnerado su ejercicio de la defensa al contar con una delegación de la Fiscalía de Estado en Mar del Plata, en la apelación se planteó que “una premisa de tal vaguedad no puede ser argumento suficiente para desplazar la aplicación de una norma legal”.

Entre varios de los argumentos esgrimidos por la defensa, también cuestionó la consideración de que la tramitación on line de las causas no restringe el accionar de la Provincia, ya que ese mismo argumento se podría utilizar para que la Municipalidad actúe si el expediente se tramita en La Plata.

Ahora se espera que a la causa sea incorporada la contestación de la Municipalidad a la apelación, para ser luego elevada a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Incluso cuando llegue la decisión de los camaristas, en el sentido que sea, esa decisión podría ser recurrida por la parte perdedora ante la Suprema Corte, ampliando los plazos para que la causa avance en su tratamiento de fondo. Precisamente, sobre el debate de la competencia el gobierno de Montenegro ve una maniobra de la Provincia para dilatar el proceso.