Buscan prohibir por ordenanza los eventos deportivos al aire libre durante un alerta meteorológico naranja
El proyecto es a partir de un alerta naranja, lo presentó el Pro y prevé fuertes sanciones para los infractores. “La seguridad ciudadana debe primar por sobre cualquier programación”, destacaron.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Los cada vez más asiduos eventos meteorológicos generen la fuerte preocupación por los posibles efectos en la integridad de las personas que son sorprendidas a la intemperie. Y la realización de eventos masivos suelen ser un foco de grandes problemas, más aún en un contexto donde actualmente no se cuenta con una normativa que expresamente los prohíba ante la ocurrencia de este tipo de fenómenos.
Pero eso podría comenzar a ser cosa del pasado en General Pueyrredon, donde el Pro acaba de presentar un proyecto para prohibir por ordenanza la realización de eventos deportivos al aire libre durante la vigencia de un alerta meteorológico naranja o superior emitida por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
La iniciativa impulsada por el concejal Guillermo Volponi establece como elemento central que “quedará suspendida toda actividad deportiva, torneo, competencia y/o práctica, oficial o amistosa organizada por asociaciones, federaciones, uniones, ligas y/o todo evento de organización y/o producción privada que se realice en espacios abiertos al aire libre”, por lo que también podría interpretarse que la prohibición sería extensiva a eventos como espectáculos musicales. Dicho criterio correrá para el cargo de alertas naranja o superior (roja), quedando afuera el alerta de menor categoría, la amarilla.
Asimismo, el proyecto de ordenanza fija que la suspensión será automática desde el momento en que Defensa Civil lo comunique oficialmente mediante sus canales habituales, lo que incluye la web oficial, redes institucionales, medios de prensa y comunicaciones directa a los clubes.
El incumplimiento será considerado falta grave en el ámbito de la seguridad, la salubridad y los espectáculos públicos, donde los responsables de la organización, autorización o realización de dichas actividades serán pasibles de sanciones como clausura preventiva o temporaria del predio o establecimiento donde se desarrolle la actividad, como así también la inhabilitación temporaria para organizar o autoridad eventos deportivos al aire libre, en caso de reincidencia.
“La seguridad ciudadana debe primar por sobre cualquier programación”
El proyecto destaca todo el conjunto de normativas vigentes tendientes a “fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación”, ante contingencias ambientales. En ese marco, diversa legislación encomienda a los municipios tareas concretas de prevención, como al difusión de alertas meteorológicos, canalizar los avisos del Servicio Meteorológico Nacional a la población local y contar con planes de contingencia. En ese marco, la Ley de Ordenamiento Municipal le otorga al Concejo Deliberante la potestad de reglamentar la habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos
“En ocasiones las jornadas deportivas coinciden con fenómenos meteorológicos adversos (lluvias intensas, tormentas eléctricas, alertas climáticas oficiales), y actualmente no existen pautas claras y unificadas que determinen en forma objetiva y previa las condiciones para la suspensión o reprogramación de dichos eventos por razones de seguridad”, alertó Volponi sobre la falta de elementos normativos que tiene el gobierno municipal para establecer la suspensión de este tipo de eventos con concurrencia de público.
“La decisión de suspender o no una jornada deportiva queda sujeta a la discrecionalidad de las asociaciones, los clubes, organizadores privados e incluso de los árbitros asignados a los encuentros”, explicó Volponi dicha dificultad. “Tal situación implica una alta subjetividad en la toma de decisiones, así como demoras que pueden traducirse en riesgos graves para la integridad física de los jugadores, el personal técnico, trabajadores afectados y público asistente, ante alertas climáticas o condiciones meteorológicas extremas”, añadió.
“La seguridad ciudadana debe primar por sobre cualquier programación o calendario deportivo”, insistió, luego de remarcar que “la emisión de alertas por parte del Servicio Meteorológico Nacional debe ser entendida como una herramienta de alto valor preventivo, cuyo desconocimiento podría acarrear consecuencias graves”.
Por todo esto, el Municipio tiene “la responsabilidad institucional de anticiparse y prevenir riesgos, ordenando la suspensión de toda actividad que pudiera poner en peligro a la población, incluso si los organizadores del evento decidieran no hacerlo”.
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