Condenan a la Municipalidad a indemnizar a una estudiante que sufrió violencia de género tras una relación con un profesor
El hecho ocurrió en una escuela terciaria municipal. La Justicia objetó que, tras la ruptura conflictiva del vínculo, el docente expusiera la situación durante una clase. A partir de allí se armó una “bola de nieve” que nadie pudo frenar.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un conflicto enmarcado en un caso de violencia de género por una relación íntima entre un profesor y una alumna en una escuela terciaria pública, con una posterior ruptura conflictiva del vínculo, derivó en un inédito fallo de la Justicia marplatense, que condenó tanto al docente como a la Municipalidad de General Pueyrredon a indemnizar a la estudiante tras acreditar la existencia de daño psicológico y moral.
El fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández se debe a una serie de episodios ocurridos en 2018 en la Escuela Municipal de Arte Dramático Angelina Pagano (Emad) y que tuvo como principales protagonistas a una estudiante y un docente, ambos adultos que promediaban los 40 años de edad, sobre quienes en esta nota no se darán mayores detalles para preservar su identidad.
Un año después, la alumna radicó la respectiva demanda civil por daños, asegurando la existencia de un caso de violencia institucional, a raíz de una serie de hechos desprendidos de la relación que mantuvo con el profesor, que la afectaron en su salud y moral. Al analizar la prueba y los hechos, el juez se focalizó en un episodio específico ocurrido dentro del aula, que hizo que el conflicto entre las partes tomará estado público y se generará, en palabras del magistrado, “una bola de nieve” que nadie pudo detener.
Indiferente fue para el juez el grado del vínculo entre los protagonistas (la estudiante lo planteó como una relación afectiva, mientras que el docente como algo meramente sexual con apenas dos encuentros) y las circunstancias que generaron el distanciamiento de ambos, tras lo cual la mujer le reprochaba un destrato en el marco de la relación estudiante-alumna; sino que el magistrado se enfocó en el daño que generó en la estudiante lo ocurrido a posteriori.
Lo que se tuvo por probado es que entre ambos existió un vínculo durante el segundo semestre de 2018, el que finalizó ante un accionar del hombre que hoy se lo catalogaría como "ghosteo", tras lo cual la estudiante también comenzó a denunciar en redes un presunto maltrato psicológico del docente en el marco de su rol pedagógico. Eso mismo fue expuesto por la mujer ante la Comisión de Género del Centro de Estudiantes, donde enterado de la circunstancia el profesor pidió convocar a un espacio abierto para defenderse de las acusaciones, lo que le fue negado.
Allí ocurrió el episodio que terminó en la condena: en medio de una clase a su cargo y donde estaba presente la alumna, el profesor planteó el caso y se defendió, aunque sin nombrarla. Sabiendo que todo el estudiantado sabía que ella era la protagonista, la estudiante lo confrontó y todo terminó en un escándalo, con el hombre siendo retirado de la clase por otros estudiantes.
Un "Gran Hermano" en la Emad
“Concluir si se trató de cuestiones humillantes o respetuosas, degradantes o no, falsas o reales, etc., no resulta posible. Pero lo que no necesita precisiones es la agresión al derecho a la intimidad, pues sea la forma como sea que el profesor abordó la cuestión, el mero hecho de su abordaje concreto, que revele la existencia de un hecho privado, ya es una trasgresión”, indicó Fernández sobre el accionar del educador.
Para el juez, la “situación debió debatirse en un ámbito mucho más preservado y sin difusión”, donde “el profesor debió representarse que ingresaba en un terreno peligroso, en el sentido de que se encontraba al límite de lo que resultaba apropiado tratar en el ámbito de una clase, en la que participaban varias personas, entre ellas la estudiante, potencial afectada si se trasgredía el referido límite y a la que el profesor no había preguntado o requerido su anuencia para un debate en el aula”.
En ese sentido, añadió que “no veo cuál era la necesidad de justificar conductas privadas ante un conjunto de alumnos, frente a la alternativa institucional de plantear ese mismo tema, en privado, en la dirección del establecimiento y con la única participación de los dos involucrados centrales y la adicional de la directora. La culpa del docente es manifiesta”.
A partir de ese hecho puntual, el conflicto tomó estado público y disparó muchos otros hechos donde fue analizada la responsabilidad de los demandados, como dos asambleas estudiantiles donde fue debatido el conflicto, con fuertes cuestionamientos a la estudiante, que también la afectaron personalmente. “Es en estas asambleas donde el mayor daño se produce, lo que más afectó a la actora y donde indudablemente se produjo el más flagrante antijurídico aunque no sé quién lo cometió”, reconoció.
“Existe una imagen que recurrentemente acude a mi mente y es la de una bola de nieve que nadie controla. Lo que comenzó con indirectas y alusiones veladas en chats -aparentemente de la aplicación Facebook-, fue creciendo en publicidad para expandirse al entorno de los compañeros de cursada de la clase del profesor, con concretos datos sobre la cuestión discutida, para escalar a todo el estudiantado y no solo de la Emad sino también de otras escuelas”, analizó el juez.
“El morbo de acceder a la intimidad de las personas, cual suerte de ´Gran Hermano´ resulta el combustible ideal para ese proceso. No puedo dejar de destacar que resulta manifiesto un hecho: personas que debieron mantener información en un ámbito privado, la difundieron. No puedo establecer quiénes realizaron tal conducta, porque ese elemento no fue incorporado al proceso”, agregó, ya que su análisis se limitó al rol del docente, el Municipio y la directora, las tres personas denunciadas.
La Municipalidad, responsable
La demanda también apuntaba contra la directora del establecimiento, aunque en este caso el juez la rechazó. Otra fue la suerte de la Municipalidad, a quien sí encontró responsable del daño ocasionado a la estudiante. Esto se debe a que el profesor es un empleado municipal, por lo que a la Comuna le resulta extensible la responsabilidad que establece que el Art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“No existe duda que la responsabilidad estatal debe ser juzgada a la luz de la conocida doctrina de la falta de servicio y, en tal sentido, resulta evidente que el servicio educativo prestado lo fue en forma defectuosa, generando un daño a una alumna. La comuna, titular de ese servicio, resulta responsable”, sostuvo, a partir del episodio ocurrido en el aula.
Por todo ello, la Justicia condenó tanto al docente como a la Municipalidad al pago de un indemnización total de $1.260.000, con un millón en concepto de daño moral y el restante monto por daños a la salud psicofísica, si bien fueron contradictorias las pericias de dos profesionales sobre este último punto. Ante ello, el juez consideró que “la duda instalada debe ser resuelta priorizando la existencia de un daño actual de quien ha sufrido violencia de género”.
El fallo fue apelado por todas las partes: el docente asegura que no hubo maltratos y la Municipalidad adujo que todo se trata de un romance fallido entre dos adultos, producido fuera de la institución educativa. Por su lado, la víctima cuestionó el monto de la indemnización. El caso ahora deberá ser revisado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
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