Fumigaciones con agroquímicos: duro revés de la Suprema Corte a la Municipalidad por desobedecer una cautelar ambiental
Ordenó una serie de medidas para dar cumplimiento a una cautelar que rige desde 2014 y que prohíbe fumigaciones con agroquímicos a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos. El fallo incluye obligaciones de difusión, estudios ambientales y suministro urgente de agua potable en escuelas rurales.
Después de más de una década de reclamos judiciales, denuncias ciudadanas y advertencias reiteradas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió adoptar una batería de medidas complementarias a una cautelar vigente desde 2014 que limita severamente el uso de agroquímicos en zonas rurales y periurbanas del partido de General Pueyrredon.
De esta forma y en decisión unánime, los jueces de la Suprema Corte volvieron a poner en la mira al Municipio por incumplimientos sistemáticos a una medida cautelar que suspende parcialmente la ordenanza 21.296, que regula el uso de agroquímicos en zonas cercanas a núcleos poblacionales. Pese a la vigencia de la medida, son reiteradas las situaciones donde se denuncian fumigaciones clandestinas en zonas prohibidas.
En el centro de la escena se encuentran las presentaciones impulsadas por la Asamblea Paren de Fumigarnos y otros vecinos del cinturón frutihortícola de Mar del Plata, quienes desde hace más de diez años vienen advirtiendo sobre las consecuencias sanitarias y ambientales del uso indiscriminado de fitosanitarios en campos colindantes a escuelas, viviendas y centros de salud rurales.
En una resolución dictada este lunes 26 de mayo, el máximo tribunal bonaerense ordenó una serie de medidas urgentes que apuntan a garantizar la protección del ambiente y la salud pública, especialmente en la zona rural del partido.
¿Qué ordenó la Suprema Corte?
Entre los puntos más destacados del fallo, la Suprema Corte dispuso que el Municipio deberá informar a la población por medios masivos (radios, diarios, redes sociales y TV) la vigencia de la medida cautelar que suspende los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13, y aplicar nuevamente la norma anterior (ordenanza 18.740/08), que establece mayores restricciones a las fumigaciones.
Asimismo, se deberá notificar individualmente a todos los establecimientos productivos en la zona de influencia, remarcando la vigencia de la prohibición de fumigar dentro de los 1.000 metros de zonas urbanas o rurales habitadas.
En tanto, el Municipio deberá garantizar agua potable en cinco escuelas rurales (EP 51, EEP 46, JPN 918, EES 50 y EEP 8), donde análisis recientes detectaron que el agua no era apta para el consumo.
Complementariamente, se actualizarán los estudios y análisis del agua, aire y suelo de las regiones afectadas, para lo cual se convocará a la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta)
Por otro lado, el Ministerio de Ambiente provincial deberá informar sobre productores registrados, declaraciones de impacto ambiental y vendedores o aplicadores de fitosanitarios en el distrito.
Con el objeto de propender a que los implicados en la actividad denunciada conozcan la decisión adoptada por la Suprema Corte, deberá comunicarse al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires para que, en el ámbito de sus competencias, den a conocer entre sus matriculados, por medios fehacientes, la medida cautelar dictada.
Adicionalmente, se intimó al Municipio a presentar un plano con todos los establecimientos agropecuarios, educativos, sanitarios y culturales dentro de la zona afectada, e informar si hubo denuncias o infracciones.
En la medida cautelar ampliatoria firmada por la presidenta de la Suprema Corte Hilda Kogan y los jueces Sergio Toes y Daniel Soria, también se advirtió la aplicación se sanciones económics para quienes incumplan las nuevas disposiciones.
Una medida judicial que no se cumple
La resolución se da en el marco del expediente “Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 21.296”, iniciado hace más de una década.
En el mismo, organizaciones ambientales y vecinos rurales de Mar del Plata denuncian fumigaciones ilegales con productos agroquímicos a escasos metros de viviendas, escuelas y centros de salud, situación que, aseguran, afecta gravemente a la salud de la población, especialmente la infantil.
El tribunal remarcó que el Municipio ya había sido advertido varias veces desde 2014 por la continuidad de las fumigaciones clandestinas y que, pese a ello, persisten los incumplimientos. También resaltó la falta de campañas de concientización y control efectivo.
Ahora, el Municipio tiene plazos que van de 5 a 60 días para cumplir con las medidas ordenadas, entre ellas la provisión inmediata de agua potable, la notificación a productores, la publicación en medios, y la presentación de información geográfica y de control.
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