La Suprema Corte tomó una decisión crucial en la demanda de taxistas para suspender las apps de transporte en Mar del Plata

La Federación Nacional de Conductores de Taxis había pedido en abril una cautelar para que se prohíban las plataformas. Los detalles de la resolución del máximo tribunal de justicia bonaerense.

Taxistas buscan la suspensión de las Apps de transporte en la ciudad, al considerarlas competencia ilegal.

12 de Septiembre de 2025 11:48

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió este jueves que la demanda que taxistas presentaron para suspender en Mar del Plata el funcionamiento de las apps de transporte sea tramitada en el fuero laboral.

La intervención del máximo tribunal de justicia bonaerense se debió a que tanto el Juzgado Civil y Comercial N°9 como el Tribunal de Trabajo N°4 y el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 se declararon incompetentes para llevar adelante la causa presentada en abril por la Federación Nacional de Conductores de Taxis. A través del planteo, la entidad solicitó una medida cautelar autónoma mediante la cual se ordene a las empresas Uber Technologies Inc., Uber B.V., Uber Argentina, Didi SA y Cabify SA el cese inmediato de toda actividad vinculada al servicio de transporte de personas dentro del ámbito territorial del partido de General Pueyrredon.

El argumento central de los taxistas es el incumplimiento de la Ordenanza municipal 23.928, sancionada en 2019 y a través de la cual se establece la prohibición de esta modalidad de transporte en General Pueyrredon, fijando sanciones económicas, suspensión de la licencia de conducir y hasta el secuestro del rodado a quienes sean sorprendidos prestando el servicio de transporte sin habilitación municipal. Sin embargo, desde hace años son prácticamente inexistentes los controles, por lo que las apps funcionan a la vista de todos.

La Suprema Corte resolvió la competencia del fuero laboral.

Originalmente, la causa se inició ante el fuero Civil y Comercial, pero el juez Guillermo Pocatino se declaró incompetente al entender que la presentación se efectuaba al amparo de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, siendo el ejercicio de una competencia comercial desleal por parte de las compañías demandadas el principal argumento esgrimido por la actora, por lo que correspondía al fuero laboral local.

Por su lado, el Tribunal de Trabajo N°4 hizo hincapié en que lo que se cuestiona en la demanda es la falta de ejercicio del poder de policía comunal respecto de la actividad de transporte de personas, por lo que la competencia era del fuero Contencioso Administrativo. Asimismo, formuló que no se discutía ninguna materia asociada a la competencia propia del fuero laboral en los términos de la ley 23.551, tales como podrían ser el impedimento del ejercicio de derechos gremiales o de derechos en cabeza de sus afiliados. Finalmente, el juez en lo Contencioso Administrativo N1°, Simón Isacch, también rechazó su competencia dado no se impugnaba la ordenanza comunal en cuestión ni algún acto administrativo derivado de su aplicación, sino que lo que buscaban era hacer que esta se cumpliera en su integridad.

Taxistas se mantiene en pie de guerra contra la decisión del intendente de habilitar las apps de hecho, pese a que una ordenanza las prohíbe.

 

La postura de la Suprema Corte

El expediente finalmente fue remitido en mayo a la Suprema Corte para resolver el conflicto en torno a la competencia y en las últimas se conoció la decisión, luego que a fines de agosto la Federación Nacional de Conductores presentó un pronto despacho, ante la dilación.

En una breve resolución firmada por los supremos Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria, más el conjuez Mario Eduardo Kohan, se declaró la competencia del Tribunal de Trabajo N°2, que ahora deberá tramitar la causa. “Este cuerpo ya ha tenido ocasión de expedirse en punto al órgano judicial competente para conocer y decidir en las controversias regidas por la ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), estableciéndose que corresponde que las mismas, por su naturaleza, sean ventiladas ante los tribunales del fuero laboral”, remarcaron los magistrados.

Se trata de controversias regidas primariamente por el derecho laboral, alcanzadas por las previsiones del art. 4 inc. 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La asociación sindical demandante requiere el dictado de una medida cautelar ante lo que consideran un comportamiento ilícito y desleal por parte de las sociedades demandadas -todas ellas competidoras en el mismo rubro de servicios en el que se desenvuelven los afiliados que representa la actora-, (lo que) habilita la intervención y conocimiento del fuero laboral”, concluyó la Suprema Corte.