Siguió hostigando a la víctima de la cárcel: aguardará preso el inicio del juicio

La Cámara de Apelación y Garantías volvió a rechazar el pedido de la defensa de J.E.G. Está detenido desde julio de 2025 y el juicio será en noviembre de este año.

Seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.

11 de Octubre de 2026 15:55

Por Redacción 0223

PARA 0223

"Un contexto de violencia de género, caracterizado por la violencia física, intimidación y control ejercido sobre la víctima". Por aquel planteo original que hizo el Ministerio Público Fiscal y el estado de desprotección de la víctima se puede entender la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de volver a rechazar el cese de la prisión preventiva de un hombre detenido en julio de 2025 que será juzgado a partir de noviembre.

Tras el primer rechazo del Juzgado Correccional N°4, la defensa de J.E.G. a cargo del abogado penalista Lucas Tornini interpuso recurso de apelación, por cuanto consideró que la medida cautelar había dejado de ser proporcional.

Lo detuvieron en julio del año pasado.

En tal sentido argumentó que lleva privado de libertad trece meses y en caso de recaer sentencia condenatoria la misma podría ser dejada en suspenso, al carecer el nombrado de antecedentes penales, y, aún cuando fuera de cumplimiento efectivo, el encausado ya se encontraría en condiciones temporales de solicitar la excarcelación.

El profesional planteó que la prórroga de la detención dispuesta por la Jueza Haydée Olmedo estaba basada en la realización del debate los día 18 y 19 de noviembre del corriente año. “Mi asistido no tiene el deber jurídico de soportar bajo encierro carcelario la agenda colapsada del Tribunal", sostuvo.

El primero de los hechos imputados ocurrió la mañana del 17 de enero de 2025 cuando J. E. G. ingresó a una vivienda en el barrio Bernardino Rivadavia contra la voluntad expresa de su ex pareja valiéndose de una copia de la llave original. Por la noche volvió a hacerlo tras violentar la ventana de una habitación ubicada en el fondo de la vivienda.

Lo resolvió la Sala III.

Según la investigación, ya en el interior comenzó a proferir insultos contra la mujer que se encontraba junto a su hijo de cuatro años de edad. Valiéndose de su fuerza física, la tomó del cuello y comenzó a estrangularla contra una de las paredes del domicilio y después de exhibirle un arma de fuego de puño que portaba en su cintura, la amenazó de muerte y le rompió el celular.

A mediados de junio de 2025 regresó a la vivienda ubicada en inmediaciones de las calles San Lorenzo y Juncal, volvió a atacar a golpes a la víctima y le rompió otro celular para que no pudiera comunicarse con terceras personas. En la causa se dejó constancia que la víctima había sufrido ataques similares desde 2022.

J.E.G. está imputado de los delitos de violación de domicilio, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, robo y lesiones leves agravadas por mediar violencia de género y se encuentra privado de libertad desde el 16 de julio del año pasado.

La resolución

Los miembros de la Sala III reconocieron que, en abstracto, en caso de recaer una eventual sentencia condenatoria podría ser dejada en suspenso, pero alertaron que la conducta asumida por el imputado no configuró un hecho aislado, sino por el contrario su conducta se reiteró en un contexto de violencia de género.

Los Jueces Pablo Poggeto y Alfredo Deleonardis dijeron que “se debe atender a la situación de la víctima al momento de seleccionar la coerción personal, y se advierte en el presente un alto grado de vulnerabilidad” de la víctima que se encuentra sometida a las intimidaciones permanentes del imputado, destinadas a ejercer control sobre ella.

Rechazaron el uso de tobillera electrónica o dual.

En la resolución a la que accedió 0223 remarcaron que ante la cercanía del debate oral puede presumirse razonablemente que podría intentar influir sobre ella para que se comporte de manera reticente durante su desarrollo. En tal sentido recordaron el hostigamiento telefónico que realizaba desde el complejo penitenciar, lo que deja en evidencia “una clara voluntad de no someterse a las reglas del proceso, y de no poder actuar conforme las restricciones impuestas”.

Para la Sala III, las medidas alternativas propuestas (botón antipánico, control electrónico, tobillera dual) se revelan “francamente inidóneas para evitar que la víctima sea intimidada a los fines de entorpecer el proceso, además de constituir motivo suficiente para entender que tal riesgo procesal sólo puede ser neutralizado mediante el encarcelamiento preventivo del detenido”.

Con ese análisis, concluyeron que “la medida de coerción personal (encierro estricto) que viene observando J. E. G. resulta adecuada a los principios de proporcionalidad y excepcionalidad que la misma debe reunir” y confirmaron la decisión original de denegar el cese de la prisión preventiva.

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