La regulación de las apps abrió un interrogante: ¿pueden trabajar las motos en Mar del Plata?

La ordenanza que regula las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon establece requisitos para los conductores y los vehículos, pero abre un interrogante sobre el uso de motocicletas para trasladar pasajeros. La exigencia de una licencia profesional D1 aparece como uno de los puntos centrales de la discusión.

La regulación de las aplicaciones de transporte en Mar del Plata abrió interrogantes sobre el uso de motocicletas para trasladar pasajeros y el tipo de licencia exigida a los conductores.

14 de Octubre de 2026 17:33

Por Redacción 0223

PARA 0223

La regulación de las aplicaciones de transporte en Mar del Plata abrió un interrogante que todavía necesita una respuesta clara: ¿qué pasará con las motos que trabajan mediante plataformas digitales? La Ordenanza 27.001 estableció las condiciones para desarrollar la actividad en General Pueyrredon, pero no menciona expresamente a las motocicletas entre los vehículos habilitados ni contempla una categoría de licencia específica para sus conductores.

Durante el debate de la ordenanza, desde el oficialismo permanentemente se hizo foco en que la regulación habilitaba la modalidad de traslado que las propias apps contemplen, es decir, tanto autos como motos. Incluso, no se hizo lugar a un planteo del bloque de La Libertad Avanza para prohibir expresamente las motos, por motivos de seguridad vial. La propia ordenanza habla de “prestadores” –conductores- y vehículos, sin distinción alguna, por lo que rige el principio legal de que lo que no está prohibido está permitido.

Sin embargo, el punto que genera dudas es la exigencia de una licencia nacional de conducir profesional categoría D1, prevista entre los requisitos para los conductores. Se trata de una habilitación vinculada al transporte de pasajeros en automotores de hasta ocho plazas, mientras que las motocicletas corresponden a otra categoría de licencias.

La diferencia abre una discusión sobre el alcance de la normativa: aunque el texto no establece una prohibición explícita para las motos, el requisito de la licencia profesional podría convertirse en un impedimento para quienes pretendan trasladar pasajeros en esos vehículos a través de aplicaciones. Expuesto de una manera, ¿cómo hará un motociclista para adaptarse a la normativa si la exigencia es contar con una licencia que solo abarca a los autos?

 

La licencia, en el centro de la discusión

La Ordenanza 27.001 regula el funcionamiento de las plataformas digitales que intermedian en la contratación de viajes y fija obligaciones tanto para los conductores como para las empresas que ofrecen el servicio.

Entre las condiciones previstas figura la obligación de contar con la documentación correspondiente para circular, un seguro adecuado para el transporte oneroso de pasajeros y la Verificación Técnica Vehicular vigente. También se establece una antigüedad máxima de 15 años para los vehículos.

Sin embargo, el requisito de la licencia D1 introduce una particularidad. Mientras que esa categoría corresponde al transporte de pasajeros en automotores, las motos utilizan licencias de la clase A. La normativa nacional contempla, además, subcategorías específicas según al cilindrada: Clase A 1.1 para ciclomotores de hasta 50 cc, Clase A 1.2 para motociclistas de hasta 150 cc, Clase A 1.3 para más de 150 cc y hasta 300 cc y Clase a A 1.4 para más de 300 cc. Incluso, la normativa nacional contempla a motocicletas destinadas a determinadas actividades comerciales, pero la ordenanza municipal no incorpora expresamente una alternativa de ese tipo ni categoría según cilindrada.

Por eso, la discusión no pasa solamente por la antigüedad o las condiciones técnicas de los vehículos, sino también por determinar si una motocicleta puede cumplir con todos los requisitos exigidos para prestar el servicio.

 

¿Las motos quedaron afuera de las aplicaciones?

La norma no contiene una cláusula que diga expresamente que las motocicletas están prohibidas. Tampoco las incorpora de manera inequívoca como una categoría autorizada para el traslado de pasajeros.

Esa falta de precisión deja abierta una cuestión que resulta relevante para la aplicación práctica del régimen: si las motos pueden registrarse y operar mediante las plataformas o si la exigencia de una licencia profesional D1 las deja fuera de la actividad regulada.

La controversia ya había quedado expuesta con la sanción de la misma ordenanza en junio de este año, pero se aguardaba que pudiera ser subsanada en la reglamentación. Sin embargo, en el decreto reglamentario dado a conocer por el intendente Guillermo Montenegro el pasado viernes, nada de esto se contempló.

La pregunta, por ahora, sigue abierta: ¿la regularización de las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon contempla los viajes en moto o el requisito de la licencia profesional deja a esos vehículos fuera del sistema?

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