El Gobierno reglamenta la Ley de Emergencia en Discapacidad y crea nuevo régimen de pensiones
Qué deberá hacer el Gobierno nacional para aplicarla.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El 3 de febrero de 2026, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial. Esta normativa establece un nuevo régimen de pensiones no contributivas dirigido a personas con discapacidad, con procedimientos operativos claros para su aplicación.
La medida responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la implementación inmediata de la Ley 27.793, luego de invalidar un decreto previo que suspendía su ejecución por falta de financiamiento. En este marco, el decreto define con precisión los criterios para acceder a las pensiones, las condiciones para mantenerlas, las incompatibilidades con otros beneficios, además de los procedimientos administrativos y controles correspondientes.
Según los considerandos del decreto, el sistema debe articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad, buscando una integración efectiva.
Una novedad importante es la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, centralizando así la política de discapacidad bajo esta cartera. Esta decisión apunta a una visión integral del derecho a la salud y la protección social, abarcando aspectos sanitarios, sociales, económicos y de acceso a derechos.
El decreto también instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para definir los criterios de evaluación socioeconómica y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas. Además, se le otorga la facultad de dictar normas aclaratorias y complementarias para facilitar la implementación del régimen.
Otro punto clave es la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas antes de la vigencia del decreto en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esto implica que la autoridad de aplicación debe identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones ya otorgadas.
Asimismo, las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán aplicadas a través de mecanismos de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las competencias y presupuestos de cada jurisdicción.
Con esta reglamentación, el Gobierno busca garantizar un sistema de pensiones para personas con discapacidad más transparente, eficiente y alineado con políticas integrales de inclusión y salud.
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