Le vaciaron la cuenta, demandó al banco por fallas de seguridad y cobrará más de 26 millones de pesos e intereses
Sucedió en julio de 2023 tras recibir un correo electrónico que simulaba provenir del banco. Dos días después hicieron las transferencias. Señalaron que la entidad debió advertir la maniobra.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Incumplimiento de deber de seguridad, información y prevención frente al fraude digital. Así pueden resumirse los motivos por los que el Juzgado Civil y Comercial N°4 dispuso que un banco debe indemnizar a una clienta por daños y perjuicios derivados de un fraude electrónico que afectó sus cuentas bancarias.
En la denuncia que D.L.H. presentó con el patrocinio de un abogado particular sostuvo que el 29 de julio de 2023 recibió un correo electrónico falso (phishing) que simulaba provenir del banco en el que le pedía ingresar su clave token para evitar el bloqueo del homebanking: tras ingresar la clave, el sistema mostró error.
Dos días más tarde se realizaron transferencias no autorizadas por $3.731.000 desde sus cuentas hacia una cuenta y la clienta dijo que nunca autorizó esas transferencias, que el monto superó el límite diario de operaciones de su cuenta y que a pesar de los reclamos y cartas documento enviadas, el banco no restituyó los fondos.
Durante el proceso judicial, desde el Banco Provincia se pidió que se rechace la demanda ya que el sistema de seguridad funcionaba correctamente, las operaciones se hicieron con usuario, claves y token de la clienta y el fraude ocurrió porque ella habría entregado sus datos confidenciales a terceros.
En la sentencia a la que accedió 0223 se concluyó que el correo recibido era un caso de phishing (suplantación de identidad), que las operaciones se realizaron desde direcciones IP distintas a las habituales de la usuaria, que hubieron transferencias rápidas y por montos elevados hacia un destinatario no habitual. En tal sentido se entendió que esas anomalías deberían haber sido detectadas por la entidad.
El Juez Martín Zambecchi entendió que la usuaria debía ser considerada consumidora, por lo que aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y que en el marco del deber de seguridad reforzado en operaciones digitales y con una responsabilidad objetiva, el banco debía prevenir, monitorear y reaccionar ante operaciones sospechosas.
El magistrado condenó al banco a pagar $ 26.708.950,45 más intereses y costas en virtud del daño emergente, el daño moral por la angustia, incertidumbre y afectación personal sufrida por la víctima y el daño punitivo.
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