Ordenan juzgar a conductor que atropelló a peatón y no quiso hacer el test de alcoholemia
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías dejó sin efecto la suspensión de juicio a prueba dictada por la Justicia Correccional. El hecho a juzgar ocurrió en febrero de 2023 y dejó heridas graves a la víctima.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Tres meses después de la decisión de la Justicia Correccional de ordenar la suspensión de juicio a prueba a un hombre que en febrero de 2023 atropelló a un hombre, le provocó lesiones graves y se negó a realizar un control de alcoholemia, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías revocó la medida y remitió el expediente al Juzgado de origen.
La causa comenzó durante los primeros minutos del 20 de febrero de 2023 cuando el imputado conducía un rodado Fiat Toro en aparente estado de ebriedad -se negó a realizar el test y la extracción sanguínea- por ruta 11 con sentido hacia Mar del Plata . A la altura del Balneario Playa Casa Pampa, desobedeció las señales del personal policial apostado en la zona, invadió la banquina y atropelló a Pedro Ortale, provocándole lesiones graves.
El pasado 18 de diciembre la Jueza Correccional Ana Fernández suspendió el juicio a prueba por dos años y le impuso a Marcelo Ray una serie de reglas de conducta que incluía el mantenimiento de domicilio fijo, el control cuatrimestral en el Patronato de Liberados, la realización de un curso de manejo defensivo y concientización vial y el pago de cinco millones de pesos como reparación de daño.
Sin embargo, el abogado que representa a Pedro Ortale apeló la medida y alegó que hubo falta de consentimiento de la víctima y que no podía resolverse de esa manera porque se estaba en presencia de un delito que prevé una pena de inhabilitación. En su presentación también cuestionaron el cambio de actitud que había tenido la fiscalía de Delitos Culposos al momento de avalar la suspensión del juicio a prueba.
Los jueces Gastón de Marco y Leandro Favaro señalaron que la inviabilidad de la suspensión es por la falta de comunicación con la víctima y la contradicción del dictamen fiscal, que no justificó el cambio de criterio ni cumplió con los requisitos legales de razonabilidad y legalidad.
“Creemos que el dictamen fiscal de (Germán) Vera Tapia, por el cual presta consentimiento para la celebración de la suspensión del juicio a prueba luce infundado y contradictorio con el emitido por su superior; lo que determina la inviabilidad de la suspensión de juicio a prueba; ello en tanto no superar el control de legalidad y razonabilidad que debe efectuar la judicatura al no cumplir adecuadamente con el recaudo de fundamentación exigido para acogerse a una nueva solicitud de la defensa privada del encartado Ray”, agregaron.
Los Jueces revocaron la resolución apelada por la cual la Jueza. Ana María Fernández suspendió el juicio a prueba en relación al imputado Marcelo José Ray, por el término de dos años bajo las reglas de conducta allí estipuladas y, en consecuencia, remitir el legajo al Juzgado de origen a sus efectos.
Leé también
Temas
Lo más
leído

